REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005874
ASUNTO : RP01-P-2005-005874
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes de Inspección Ocular de fecha 30/06/2012 realizado en el Sector Pericantar, Jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre emitidos por el Comandante del Destacamento del Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado ABG. JUAN PABLO BENCOMO, expresó: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, según se evidencia de informe técnico final de Inspección n° OFC. SIP n° 736 de fecha 30/06/2012 emanado del Destacamento 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730 residenciado en Residencia Mariela, piso tres, apartamento 3-A, urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas“. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado PEDRO MANUEL ROJAS argumentó: “una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de por el Destacamento n° 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 141 al 144; es por lo que solicito al tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado”. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe técnico de Inspección n° OFC. SIP n° 736 de fecha 30/06/2012 emanado del Destacamento 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Bolivariana de Venezuela, cursantes a los folios 140 y 144 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730 residenciado en Residencia Mariela, piso tres, apartamento 3-A, urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se desincorpore al acusado del sistema SIIPOL, como persona solicitada por esta causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Bolivariana de Venezuela, informándole que previo cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano ROGER RAFAEL RUIZ LUNAR, se decreto el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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