REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004213
ASUNTO : RP01-P-2012-004213

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSA Y
QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman causas seguidas contra el imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, las cuales se encuentran signadas con los números RP01-P-2012-004213, RP01-P-2012-004215 y RP01-P-2012-004217 nomenclatura interna de este Juzgado recibidas al encontrarse el mismo en labores de guardia, este Tribunal observa:

Las causas antes indicadas ingresaron en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil doce (2012), mediante solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por motivo de Guardia, a través de la cual se requiere de este Juzgado que por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete orden de aprehensión contra el imputado.

De la revisión de las actas que conforman los ya nombrados asuntos penales, se evidencia que todas las causas son instruidas en contra del ciudadano investigado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, así como se evidencia que los mismos se encuentran en fase preparatoria.

Establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “...Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Establece el artículo 73 ejusdem: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”.

Por cuanto se evidencia de acuerdo a las normas antes citadas que los procedente en derecho, es decretar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso al ciudadano imputado ante este Juzgado este Tribunal, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS signados con los números RP01-P-2012-004213, RP01-P-2012-004215 y RP01-P-2012-004217, todos correspondientes a este Juzgado, prosiguiéndose el proceso iniciado en contra del indiciado en el primero de los asuntos antes mencionados, debiendo acumularse informáticamente los dos restantes a éste. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación de las causas signadas con los números RP01-P-2012-004213, RP01-P-2012-004215 y RP01-P-2012-004217, nomenclatura interna de este Juzgado; 19-1C-DDC-F7-01522-2011, 19-1C-DDC-F7-00298-2012 y 19-1C-DDC-F7-266-2010, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y números K-11-0174-02982, K-12-0174-00673 e I-417.419, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; seguidas al ciudadano imputado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 del Texto Constitucional, en consecuencia SE ACUERDA EFECTUAR LAS CORRECCIONES DE FOLIATURA QUE EL CASO AMERITA.

Efectuado el pronunciamiento de rigor en razón de tratarse de causas seguidas contra un mismo imputado pasa este Juzgado a dictar decisión respecto de la solicitud de orden de aprehensión efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; es así como vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, este Juzgado Cuarto de Control hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente; y refiere que el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, es autor del delito antes señalado, por cuanto en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil once (2011), el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO y su amigo PABON PÉREZ BUENAVENTURA, establecieron comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, le dijeron que necesitaba una HILUX, color Negro, y éste le dijo que tenía de varios colores y tenía un valor de 420.000 Bolívares, cuyo dinero debían depositar en una cuenta mercantil de la Toyota, y al siguiente día les entregaba la camioneta, acordando entonces, depositar el dinero en la referida cuenta, pero como PABON PÉREZ BUENAVENTURA no poseía el dinero completo, le propuso depositarle esa cantidad y CRUZ MIGUEL le dijo que estaba bien, pero que LUÍS RODOLFO se comprometiera a pagarle el resto posteriormente; asimismo para hacerle las cosa más fáciles, les suministró un número de cuenta 0134 0471254711032672, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, para que le depositaran la cantidad 362.000; una vez que depositaron, esperaron el momento prometido para recibir la camioneta y cuando fueron a buscarla, comenzó a engañarlos, hasta que llegó el momento que apagó su teléfono y hasta la presente fecha no supieron más nada él. Posteriormente, los funcionarios del CICPC, lograron la identificación plena del presunto autor de los hechos como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757; en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es ingeniero y labora para la empresa Toyota de Venezuela, en cuya comunicación, acordaron que éste le iba a vender a JOSÉ ENRIQUE Dos (02) vehículos, Uno (01) Corolla, color negro y otro marca Toyota, modelo Terios, color Plata, cuyo costo fue la cantidad de Quinientos Diez Mil (510.000) Bolívares, los cuales pagó en dos partes, una primera parte por Ciento Treinta Mil (130.000) Bolívares y la otra parte por Trescientos Ochenta Mil (380.000) Bolívares, los cuales se realizaron a través de transferencias bancarias al número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez realizados los depósitos, JOSÉ ENRIQUE le realizó llamada telefónica a su celular signado con el número 0414-9843341 (por el cual habían sostenido los contactos previos), y éste luego de responder le dijo: “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a partir de ese momento, no establecieron más comunicación, pese a los intentos realizados, optando luego por apagar su teléfono celular y hasta la fecha no se sabe nada de él, por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 y en fecha imprecisa del mes de Marzo de dos mil nueve (2009), encontrándose dentro de la sede del banco “Mi Casa”, ubicada en la avenida Mariño en Cumaná, Estado Sucre, el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, le hizo entrega al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757 -debido a que el mismo Le dijo que él era empleado de la empresa Toyota de Venezuela, ubicada en esta Ciudad- de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo, ya que dicho ciudadano se había comprometido con su persona a conseguir cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregados al dueño del dinero y el otro le seria entregado a su cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince (15) días máximo; luego por instrucciones de CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, realizó otro pago a través de un depósito bancario por Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE; posteriormente, en fecha 16-04-2009, realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ; una vez que canceló los referidos vehículos y con el transcurrir de los días sin entrega, el denunciante estableció comunicación con CRUZ MIGUEL quien le manifestó que el negocio se había caído y que él le iba a devolver el dinero que había cancelado por los vehículo, luego en el mes de junio del 2009, depositó a la cuenta corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN y éste a su vez retiró el dinero y se lo entregó a su cuñado (al denunciante), posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, debido a que no tenía para devolver el dinero que le había entregado y depositado, dicho vehículo estaba valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes y hasta la fecha sabe nada al respecto; por lo que procedió a formular la correspondiente denuncia ante funcionarios del CICPC, quienes procedieron a identificar plenamente al presunto autor de los hechos denunciado como: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757. En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal constan las siguientes:

1. Denuncia Común de fecha 22/10/2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano SALAZAR SILVA LUÍS RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.346.814, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un amigo de nombre PABON PÉREZ BUENAVENTURA, me comentó que si yo no conocía alguna persona en la planta de la Toyota, aquí en Cumaná, para comprar una camioneta Hailux, y le dije que iba a hablar con un pana a ver que me decía, y hable con un pana de nombre ÁNGEL DEL JESÚS RDRÍGUEZ, y éste me dijo que conocía al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES, y me dio su número de teléfono lo estuve llamando y no me caía la llamada, por lo que llamé a ÁNGEL, y este me dio un número de una cuñada de él, que conocía de nombre CARMEN, quien conocía a CRUZ MIGUEL, la llamé hablé con ella y esta me dio el número de CRUZ, lo llamé y hablé con él y le dije que necesitaba una Hailux, color Negro, me dijo que sí que tenía de varios colores, y que salía en un total de 420.000 BS, que tenía que depositar el dinero para una cuenta mercantil de la Toyota, y al otro día me entregaban la camioneta, por lo que llamé al pana que iba a comprar la camioneta y le explique y me dijo que estaba bien, y al otro día fuimos a depositar, pero como se nos hacía más fácil en el Banco Banesco, y el pana que iba a comprar la camioneta sólo tenía 362.000 BS, le explicamos y nos dijo que estaba bien, pero que yo me comprometía en pagarle el resto posteriormente y el nos envió un número de cuenta el cual es 0134 0471254711032672, le depositamos a nombre del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.468.372, por lo cual depositamos la cantidad 362.000, y al otro día vinimos a buscar la camioneta en la mañana y nos estuvo engañando, hasta que nos apagó el teléfono y no hemos sabido más nada de él”, cursante al folio 01.
2. Copia del voucher N° 80140900 del Banco Banesco, de fecha 07/10/2011, con el cual el ciudadano PABON PÉREZ BUENAVENTURA deposita la cantidad de 362.000 Bolívares, a la cuenta N° 0134 0471254711032672 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, cursante al folio 02.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/11, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, el cual registra en el sistema SIIPOL, por el delito de estafa y como persona desaparecida, cursante al folio 06.
4. Memorandum N° SDC-2542, sucrito por el Agente Pedro Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 22-10-2011, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con un vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 09.
5. Oficio N° 6571, suscrito en fecha 23-10-11, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 10.
6. Acta de Investigación Penal, de fecha 25/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Francisco Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y una vez en la misma se percataron que la casa se encontraba cerrada y vecinos de la zona manifestaron que se él solo llegaba a altas horas de la noche a dormir y lo hacía en diferentes carros, pero que dicha casa vive la ciudadana Luisa Antonia Fuentes, quien es la progenitora del mismo, cursante al folio 11.
7. Acta de Investigación Penal, de fecha 26/10/11, suscrita por los funcionarios Oyer José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan sobre la identificación plena del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PARAGUACUTO, el cual no registra en el sistema SIIPOL, cursante al folio 12.
8. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/10/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia de la ciudadana Yaneira Rosales, esposa del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13.
9. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 27-10-11, por el Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 18.
10. Acta de Investigación Penal, de fecha 04/11/11, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y otros, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que se realizó visita domiciliaria a la residencia del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, cursante al folio 13.
11. Auto que Provee Solicitud de Allanamiento, suscrito en fecha 01-11-11, por el Juez Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal, autorizando allanamiento en la presente causa, cursante al folio 34.
12. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/11/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 38.
13. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/12/11, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 39.
14. Acta de Investigación Penal, de fecha 10/01/12, suscrita por los funcionario José Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quien deja constancia que realizó llamada telefónica al número 0412-9831248, perteneciente al ciudadano Luís Rodolfo Salazar Silva, para a través de él ubicar a los ciudadanos PABON PÉREZ BUENA VENTURA, ANGEL DE JESÚS RODRÍGUEZ y la ciudadana señalada como CARMEN, no siendo atendida dicha llamada, cursante al folio 40.
15. Acta de Investigación Penal, de fecha 09/02/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 41.
16. Acta de entrevista, de fecha 09/02/12, rendida por el ciudadano IVÁN JOSÉ FUENTES, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos, cursante al folio 42.
17. Con Denuncia Común de fecha 29/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.562.012, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, ya que el día de ayer 28-02-2012, le transferí la cantidad de Quinientos Diez Mil Bolívares, en dos partes, una por Ciento Treinta Mil Bolívares y la segunda por Trescientos Ochenta Mil Bolívares, a su número de cuenta número 0105-0068-13-0068753179, perteneciente al Banco Mercantil, por concepto de la adquisición de Dos vehículos marca Toyota, modelo Terios, color Plata y un Corolla, color negro, ya que el mismo me manifestó que era ingeniero de la empresa Toyota de Venezuela, con sede en esta ciudad, y luego de haberle hecho el depósito, le efectué llamada telefónica al número 0414-9843341, este me manifestó que “YA TENGO LOS CARROS, VOY SALIENDO DE LA CASA, CON LAS LLAVES DE LOS CARROS, PARA QUE TE LOS LLEVES”, y a los pocos minutos le he efectuado varias llamadas telefónicas y no las contesta y luego apagó su teléfono celular, y hasta la fecha no he sabido nada de él. Es todo. PRIMERA PREGUNTA. Diga Ud., lugar, hora y fecha del convenio de la venta? Contestó: Eso ocurrió el día de ayer 28-02-12, en horas de la mañana y en la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga Ud., tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? Contestó: Supuestamente vive en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75-30, de esta ciudad y en el Morro de Puerto La Cruz, Town house 19, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, cursante al folio 55.
18. Copia del vouchers del Banco Plaza, de fecha 28/02/2012, con el cual el ciudadano JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO transfiere de su cuenta N° 01380020110200008749, la cantidad de 380.000 Bolívares, a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil en la ciudad de Barcelona- Puerto La Cruz, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ por concepto de compre de vehículo, cursante al folio 56.
19. Nota de Débito del Banco Mercantil, de fecha 15/02/2012, con el cual la ciudadana LILIANA RAMOS acredita a la cuenta N° 0068753179, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda personal, cursante al folio 57.
20. Nota de Crédito serial 122922228022012 de fecha 28/02/2012, del Banco Mercantil, con el cual el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ debitó de la cuenta N° 7122020215, la cantidad de 130.000 Bolívares, por pago de deuda, cursante al folio 58.
21. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Wladimir Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ en el sistema SIIPOL, se trasladaron al lugar de residencia del mismo y luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector, no lograron dar con la residencia de dicho ciudadano, cursante al folio 61.
22. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 62.
23. Acta de Investigación Penal, de fecha 05/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 63.
24. Oficio N° 0792, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Plaza, en Caracas Dtto. Capital, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 64.
25. Oficio N° 0791, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 65.
26. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/03/12, suscrita por los funcionarios José Rafael Oyer y Hernán Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancia que ubicaron la dirección del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, y en la cual se entrevistaron con la ciudadana Luisa Antonia Fuentes Rodríguez, progenitora del mismo, quien manifestó que dicho ciudadano no se encontraba y desconocía el paradero del mismo, cursante al folio 66.
27. Oficio N° 0790, suscrito en fecha 06-03-12, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Gerente de Seguridad Empresa Toyota de Venezuela, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien presuntamente es trabajador de la misma, cursante al folio 67.
28. Memorandum N° SDC-0550, sucrito por el Agente Castillo Yuleyids, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 12-03-2012, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ quien es señalado por la víctima de ser la persona que lo estafó con unos vehículo y se relaciona con la presente causa, cursante al folio 69.
29. Denuncia Común de fecha 12/02/2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, por el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.054.639, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, a quien en el mes de marzo del año 2009, le hice entrega de la cantidad de Cincuenta Mil (50.000) bolívares fuertes en efectivo y le realicé un depósito de Ciento Diez Mil (110.000) bolívares fuertes en efectivo, a la cuente bancaria signada con el número 01340759237592007694, de la entidad bancaria Banesco, perteneciente al ciudadano JOSÉ MONTEVERDE, posteriormente en fecha 16-04-2009, se le realizó dos depósitos, uno por la cantidad de Setenta y Siete Mil (77.000) bolívares fuertes y el día 24-04-2009, se le depositó la cantidad de Setenta y Cinco Mil (75.000) bolívares fuertes, a la cuente bancaria de ahorros signada con el número 01050068130068753179, de la entidad bancaria Mercantil, perteneciente a su persona, ya que dicho ciudadano se comprometió con mi persona en conseguirme cuatro (04) vehículos automotores, marca Toyota, dos modelos corrolla, uno modelo machito y otro modelo Hilux, de los cuales tres vehículos le serian entregado a mi persona y el otro le seria entregado a mi cuñado de nombre BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, en la empresa Toyota de Venezuela, en un lapso de quince días máximo, luego de la cancelación de los referidos vehículos, ubicada en esta Ciudad, debido a que el mismo me dijo que él era empleado de la empresa antes mencionada, luego de transcurrir los días, dicho ciudadano me manifestó que el negocio se había caído y que él me iba a devolver mi dinero, después en el mes de junio el referido ciudadano me realizó un depósito bancario a la cuente corriente del banco banesco, signada con el número 01340171361713041478, perteneciente a mi cuajando antes mencionado y mi cuñado retiró el dinero y me lo entregó, posteriormente el ciudadano LUÍS FUENTES, le traspasó un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, el cual era de su propiedad, a mi cuñado antes mencionado, debido a que no tenía dinero para devolverme el dinero que yo le había entregado y depositado, dicho vehículo está valorado aproximadamente Ochenta Mil (80.000) bolívares fuertes, quedándome debiendo dicho ciudadano, la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Mil (162.000) bolívares fuertes, cursante al folio 79.
30. Con Copia de Documento Privado, sucrito por el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, en el cual deja constancia que reconoce la deuda con el ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, por la cantidad de Trescientos Doce Mil (312.000) bolívares, por concepto de la asignación y entrega en calida de compra de unos vehículos, cursante al folio 80.
31. Copia de Recibo N° 17162185 del Banco Banesco, de fecha 18/03/2012, (Transferencia a Terceros en Banesco), por un monto de 110.000 Bolívares fuertes, a la cuenta N° 01340759237592007694, a nombre del ciudadano José Monteverde, cursante al folio 81.
32. Copias de vouchers números 639103695 y 645808973 del Banco Mercantil, de fechas 16-04-09 y 24-04-09, con el cual el ciudadano BARKEV KOFTAYAN deposita a la cuenta N° 01050068130068753179 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, las cantidades de 77.000 y 75.000 bolívares fuertes , cursante al folio 82.
33. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día viernes 27 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 83.
34. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo machito VX 4500 al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, el cual será entregado el día Lunes 23 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 84.
35. Copia de Carta de Asignación, suscrita en fecha 27 de Febrero del 2009 por el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota Corolla GLI al ciudadano ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, C:I. 13.054.639, cursante al folio 85.
36. Copia de Constancia de Asignación, suscrita el ciudadano Miguel Cabbabes, Gerente General de la Empresa Toyota de Venezuela, con lo cual asigna un vehículo de la marca Toyota modelo Hilux Kayak, año 2009, al ciudadano BARKEV KOFTAYAN KHATCHIGIAN, C:I. 16.314.610, el cual será entregado el día Viernes 16 del mes en curso del año 2009, cursante al folio 86.
37. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/02/12, suscrita por los funcionarios Pedro Díaz y Francisco Vallenilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan que luego de recibida la denuncia redirigieron a la dirección señalada por la víctima, a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, una vez en la misma, la casa se encontraba cerrada y luego de varios llamados se percataron que la misma se encontraba sola, procediendo luego a verificar los datos aportado en el SIIPOL, donde lograron identificar plenamente al presunto autos del hecho, cursante al folio 89.
38. Oficio N° 2517, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Banesco, en la Región Oriental, solicitando información relacionada con los titulares de las cuentas señaladas en la presente causa, cursante al folio 91.
39. Oficio N° 2516, suscrito en fecha 12-02-10, por el Jefe de la Sub Delegación del CICPC, y dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Mercantil, en Cumaná Estado Sucre, solicitando información relacionada con el titular de la cuenta señalada en la presente causa, cursante al folio 92.

En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes señalados se evidencia la concurrencia de los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, delito que es de acción pública, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR; asimismo existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, ya antes identificado sea autor de los hechos investigados y antes narrados; estos dos primeros requisitos se encuentra sustentados con los actos de investigación ya discriminados anteriormente; de igual forma estima este Tribunal que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende librar la orden de aprehensión solicitada, es decir, se acredita la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena a imponer es de considerable cuantía, por ende se presume peligro de fuga; lo que conlleva a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalia del Ministerio Público;en consecuencia, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-08-1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, calle principal, casa N° 75, Cumaná Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.911.757, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos PABON PÉREZ BUENAVENTURA, JOSÉ ENRIQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR, por lo tanto este Juzgado Cuarto de Control ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, a fin de que incorpore al referido ciudadano en el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L), como persona solicitada por este Juzgado y se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendidos el mismo sea puesto a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dentro de las siguientes doce (12) horas de su aprehensión, y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la fiscal solicitante de lo decidido y líbrese las respectivas órdenes de aprehensión anexa a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. GEOMAR CABRERA