Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL JESÚS CHACÓN, asistido por el Abg. MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-150, PLACAS; 64X-MAF, COLOR: Agua Marín, TIPO: Camioneta, SERIAL DE CARROCERÍA: JAF15839243, clase: Pick-Up; planteada por el ciudadano MANUEL JESÚS CHACÓN; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.