este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5876120, de profesión u oficio pescador agricultor, residenciado en calle principal, Rio Grande casa 67, municipio Andres Eloy Blanco, parroquia Rómulo Gallegos, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITO DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- LA SIEMBRA Y CUIDADO DE 50 ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE APAMATE O CUALQUIER OTRA AUTOCTONA DE LA ZONA ; 2.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN.....