REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000388
ASUNTO : RP01-P-2010-000388
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día 19 de Julio Del Año 2010, siendo las 10:00 AM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacon, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Desirèe Barreto Santaella y del Alguacil Tonny Pèrez, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° :RP01-P-2010-000388, seguida al imputado OSWALDO JOSÉ FIGUERA, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Defensa Pública Quinto Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, la Fiscal de Segunda de Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. Gabriela Moreira y el imputado de autos, seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30/01/2010, donde se expone que en fecha 22/07/2009, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento Nº 78, aproximadamente a las 10:30am, se constituyen en comisión para realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, avistan un vehiculo dentro del cauce del rio ubicado en la población de Rìo Grande al llegar al sitio constaran que el vehiculo se encontraba cargado con tres mts aproximadamente de material no metálico, arena, por lo que identifican al dueño del camión y a los ayudantes, proceden a solicitar la perisología para realizar tal actividad manifestando estos no poseerla, realizan la detención del material -arena-, del vehiculo y los instrumentos utilizados para la extracción de la arena quedando en calidad de deposito en la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en Casanay Estado Sucre, dejando igualmente reseña fotográfica del lugar de afectación quedando identificado el dueño y chofer del camión como el ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar. Se le concede la palabra al Defensor Público Quinto Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa no hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que cumple los extremos del artículo 326 del COPP. Asimismo solicita que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. En el caso de las documentales la misma sea admitida para que concurra como mecanismo de control del informe que deberá rendir el órgano de prueba que es el funcionario del Ministerio del Ambiente que la realizó en la fase de investigación, en el caso de un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado OSWALDO JOSE FIGUERA, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Terecero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado OSWALDO JOSE FIGUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5876120, de profesión u oficio pescador agricultor, residenciado en calle principal, Rio Grande casa 67, municipio Andres Eloy Blanco, parroquia Rómulo Gallegos, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITO DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 60 al 70 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone:
DEFENSA
“Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5876120, de profesión u oficio pescador agricultor, residenciado en calle principal, Rio Grande casa 67, municipio Andres Eloy Blanco, parroquia Rómulo Gallegos, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITO DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- LA SIEMBRA Y CUIDADO DE 50 ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE APAMATE O CUALQUIER OTRA AUTOCTONA DE LA ZONA ; 2.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. Se acuerda oficiar a la Comandancia del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 con sede en Casanay a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de la siembra y cuidado de los árboles impuesta al acusado OSWALDO JOSE FIGUERA.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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