REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001550
ASUNTO : RP01-P-2006-001550
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. IVAN GUARACHE, a favor de su defendido ADRIAN JOSE RANGEL AYALA, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Este Tribunal observa que en resolución del 24 de junio del 2006, se señaló expresamente que: “se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ADRIAN JOSE RANGEL AYALA, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante el sistema Juris 2000, que el imputado cumplió mes a mes y durante los seis meses y mucho mas aùn a lo establecido como lapso por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano ADRIAN JOSE RANGEL AYALA, consistente la presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON
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