Este Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO MARCANO CÓRCEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 23-07-1.962, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.725, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jose Marcano y Erasmo de Marcano, residenciado en: La Ceiba Dos, san Martín, calle principal , casa S/N, cerca del asilo de ancianos Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de AGROPESCA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación co.....