REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005215
ASUNTO: RP11-P-2005-005215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Siete (07) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-005215, seguido al ciudadano Salvador Francisco Caraballo Moya. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. No encontrándose presente el Imputado ciudadano Salvador Francisco Caraballo Moya. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-06-2006, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y la Sentencia de fecha 09-06-2011, donde se Decretó la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, el cual consta en el Sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copia simple de la presente acta, es todo.

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-06-2006, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Ramón Ponce, Decreto a favor del ciudadano Salvador Francisco Caraballo Moya, la Suspensión Condicional del Proceso, y por auto de fecha 09-06-2011, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano Salvador Francisco Caraballo Moya, la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones en Primer Lugar: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, por ante el Comando de Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Segunda: Recuperar el Área deforestada bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente efectuando la Siembra de Veinte (20) Árboles de la Especie Cedro, en coordinación y bajo la supervisión e instrucciones del Ministerio del Ambiente. En Segundo Lugar: Por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) meses por ante la Comandancia de Policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de un (01) año. Segunda: Recuperar el Área deforestada bajo la Supervisión del Ministerio del Ambiente efectuando la Siembra de Veinte (20) Árboles de la Especie Cedro, en coordinación y bajo la supervisión e instrucciones del Ministerio del Ambiente. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Salvador Francisco Caraballo Moya, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio del Ministerio del Ambiente, el Oficio N° 059, de fecha 18-01-2013, suscrito por el Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde se puede verificar el Cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuesto al Acusado de autos, así mismo, se pudo evidenciar que no cursa por ante en Despacho Fiscal ninguna otra Denuncia en contra de dicho ciudadano, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Salvador Francisco Caraballo Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.833.049, fecha de nacimiento 06-08-1967, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Teodoro Caraballo y Rosario Moya, y domiciliado en el Sector Los Riítos de Río Seco, Calle Principal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.