REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO RP31-N-2016-000035
PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: KEIBERT JAVIER BETANCOURT, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el nº 137.642.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares denominado Providencia Administrativa No. 285-2015 proferida en fecha 30/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00513, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná.

En fecha 01/07/2016 el ciudadano KEIBERT JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.134.700, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el nº 137.642, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 285-2015 proferida en fecha 30/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00513 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FRANCYS LOURDES MARTINEZ MARIN titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.076.

En fecha 06/07/2016 fue recibido por este Juzgado quien ordeno en fecha 08/07/2016 un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 y 33 numeral 4 y 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto y en tanto de la revisión del escrito libelar este tribunal constata omisiones que considero debieron ser subsanados o corregidos, a los fines de analizar su admisibilidad, por lo que se le requiere a la parte recurrente: 1.- La fecha de la notificación de su representada de la providencia administrativa cuya nulidad se pretende. 2.- Los documentos relativos a la situación laboral del trabajador, El status es decir, si es funcionario, contratado u obrero. 3.- Consignar los documentos fundamentales, en los que se precisan los vicios delatados, otorgándosele al recurrente tres (03) días hábiles, para la correspondiente subsanación, una vez que se tenga por notificado, se comenzara a computar el lapso de los tres (03) días para la subsanación correspondiente, en caso de que la parte recurrente no consigne en el lapso establecido lo solicitado se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 35 numeral 4º, eiusdem, en cuanto a la Inadmisibilidad del presente recurso.

En fecha 07/03/2016 se libro la notificación a la parte recurrente, a los fines de que cumpliera con la subsanación ordenada en fecha 08/07/2016, otorgándole al recurrente en la boleta, tres (03) días hábiles para la subsanación, computándose previamente a dicho lapso Cinco (05) días continuos que se le concede a la parte demandante como término de la distancia, los cuales comenzarían a transcurrir desde el día siguiente a que constara en autos la notificaciones, en fecha 09/02/2017 se libro nuevamente la notificación, siendo certificada la misma en fecha 07/04/2017, concluyendo el lapso el día de ayer 20/04/2017, así las cosas, por cuanto la parte recurrente no consigno a pesar de haber sido notificada de la orden de corrección emitida por este tribunal, y riela al folio 55 auto mediante el cual se dejo constancia que fue cumplida su notificación, y siendo que han trascurrido al día de hoy los cinco días de termino de la distancia (08, 09, 10, 11, 12 de abril mas los tres días hábiles concedidos para la subsanación los cuales son el día 17, el día 18 y el día 20 de Abril, es por lo que este Tribunal, visto que ha transcurrido el lapso de los tres (03) días hábiles y por cuanto no cumplió con lo ordenado con este tribunal conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera debe ser declarado Inadmisible. Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto el ciudadano KEIBERT JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.134.700, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el nº 137.642, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 285-2015 proferida en fecha 30/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00513 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FRANCYS LOURDES MARTINEZ MARIN titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.076.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná al veintiuno (21) día del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

EL SECRETARIO.