LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.92-2016.-
SOLICITANTE: RAYSA JOSEFINA TORRES DE BELLO
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-6.433.592
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: RAYSA JOSEFINA TORRES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Oficial Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.433.592 y domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 01, Piso 04, Apartamento 04-04 de la ciudad de Carúpano, parroquia Bolívar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.420.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.628 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de sus 3 hijas: JENNIFER CAROLINA BELLO TORRES, JANCARLA CAROLINA BELLO TORRES y VANESSA CAROLINA BELLO TORRES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.887.199, V-14.174.706 y V-18.413.262, respectivamente, de su difunto Esposo: CARLOS LUIS BELLO VENALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.887.639, y quien falleció ad-intestato, el día 23 de Enero del 2015. En fecha 09 de Diciembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Tercer día de Despacho, el día 25 de Marzo se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: AMALIA BERTALINA MALAVE DE FERNANDEZ y LUIS RAFAEL VELIZ LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.945.448 y V-5.880.536. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Actas de Nacimientos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CARLOS LUIS BELLO VENALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.887.639, a su esposa: RAYSA JOSEFINA TORRES DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.433.592, y a sus hijas: JENNIFER CAROLINA BELLO TORRES, JANCARLA CAROLINA BELLO TORRES y VANESSA CAROLINA BELLO TORRES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.887.199, V-14.174.706 y V-18.413.262, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (26-04-2017), a las Dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.92-2016.-
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