Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YOVANNY ALEXANDER CHACÓN, venezolano; de 22 años de edad; cédula de identidad N° 20.346.430; de ocupación u oficio pescador; soltero; natural de Barcelona, estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-09-87; hijo de Antonia Chacón y Celestino Maita; residenciado en sector playa colorada vista al mar, casa S/N°, entrada principal, cerca de la entrada, Municipio Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la ley de arma sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚB.....