REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004118
ASUNTO : RP01-P-2010-004118

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01 de Noviembre de 2010, en virtud de acta policial, seguida al ciudadano ERICK ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.446, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace POR CUANTO NO EXISTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido; así como la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que los mismos no son suficientes para establecer la responsabilidad penal del ciudadano ERICK ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, en consecuencia, considera esta Representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2) cursa acta policial suscrita por los funcionarios JORGE CEDEÑO y YORBI CASTILLO, quienes señalan, que siendo las 10:00 horas de la mañana en labores de patrullaje por la Urbanización Las Palomas, cuando recibimos una información de varias personas transeúntes del lugar que por la calle Guiria, se encontraba una persona en actitud sospechosa y que el mismo estaba lanzando botellas y piedras, escuchada dicha información me traslade hacia el sector antes indicado a fin de verificar lo antes expuesto, observamos a un ciudadano y este al notar la presencia de la comisión policial camino a paso acelerado, la cual le dimos la voz de alto y le manifestamos que mostrara su identificación en forma agresiva manifestó no tener documentación, se le realizó la revisión corporal manifestando este que a el no lo revisaba ningún policía y empezó a lanzar golpes en contra de nosotros por lo que rápidamente empleados la fuerza pública, luego se procedió a trasladarlo hasta la sede principal de nuestro Despacho; es por lo que este Juzgado Sexto de Control, estima que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera que no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado sea autor o partícipe de un hecho punible, a criterio de quien suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, en consecuencia, al no contarse con testigos presénciales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de acta policial, seguida al ciudadano ERICK ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.433.446, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis días del mes de abril dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS