Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso mantener la medida de coerción personal, por lo que se declara SIN LUGAR la pretensión del Defensor, Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, y en consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 68 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.777.656, natural; nacido en fecha 20/09/1946, obrero jubilado, hijo de María Meneses y Carmen Gregoria Blanco, residenciado en Cochaima, casa sin número,.....