REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000290
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000290
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Ha sido consignado por ante este Juzgado, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de prescripción, planteada por la abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, actuando con el carácter de Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia Penal Ordinario, en causa iniciada en fecha 03/09/2010, en virtud de hecho punible tipificado como CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en el que es imputado de la comisión de tal delito el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, ante lo cual este Juzgado para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora, fundamenta su solicitud de Prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 110 del mismo Código, señalando que la presente causa se inicia en fecha 03/09/2010 por denuncia interpuesta por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en su componente destacado en el Municipio Andrés Eloy Blanco, siéndole imputado a su defendido el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTOS previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en fecha 21/10/2011, tipo penal que para ese momento preveía una pena de tres (03) a nueve (9) meses de arresto, y agrega que desde esa fecha a la presente ha transcurrido mas de tres (03) años, tiempo éste que a su decir supera el establecido en el citado artículo 105 numeral 5° del Código Penal para que prescriba la acción penal, solicitando por ella la declaratoria de la misma en la presente causa.-
DECISION
De la revisión de las actas del expediente, se observa que al folio dos (02 y vto.) cursa acta de investigación policial de fecha 03 de Septiembre de 2010, elaborada en Casanay en fecha 03 de Septiembre de 2010, por funcionarios del Comando regional N° 7 del Destacamento 78 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde asientan que se trasladan en comisión a fin de verificar información sobre presunto desvío de la quebrada que se encuentra en dicha localidad, causando por la obstrucción de su cause de la misma presuntamente realizada por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, señalando éstos que pudieron constatar que efectivamente el cause natural de la quebrada se encontraba obstaculizado por lote de tierra acumulado al frente de un garaje de una vivienda, por lo que al llamar al propietario quedó identificado como ya se señalara EDUARDO JOSE ROJAS, y que tomando en cuenta que el desvío del cause natural de un río o quebrada contribuye a un delito de la Ley Penal del Ambiente por ocasionar impacto ecológico al ambiente, lo colocan a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; a las actuaciones cursa formal denuncia presentada al efecto, imágenes fotográficas con señalización, inspección técnica. Con ocasión de ello se constata a las actuaciones formal acta de imputación en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTOS previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, presentándose posteriormente formal acusación en contra de dicho ciudadano en fecha 31 de Enero de 2012, debatida en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 26/09/2013, en la que se dicta auto de apertura a juicio en su contra por el mentado delito. Dictándose auto de entrada en este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2013, sin que hasta la presente fecha haya podido celebrarse el juicio oral y publico pautado en la misma.-
Ahora bien, conforme a lo antes detallado y cursante a las actuaciones, puede estimarse por producido el hecho punible configurativo del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTOS previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que ante lo alegado por la defensa, procede de seguidas este Tribunal a la verificación de la data aportada por éste a efectos de emitir fundado pronunciamiento en torno a la prescripción alegada.- Siendo que el delito imputado resulta ser CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTOS previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, delito este cuya pena en su termino medio es de seis (06) meses de arresto y multo de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo, por lo que el ejercicio de la acción penal por el mismo en principio prescribe por el transcurrir de un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, a lo que siéndole aplicable la prescripción judicial a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Penal ha de sumársele a ello, la mitad de dicho tiempo, lo que hace un tiempo ha transcurrir de un (01) año y seis (06) meses, que a contar desde la fecha de presentación de la acusación fiscal ante el órgano jurisdiccional que lo fue en fecha 31 de Enero de 2012, ha transcurrido un tiempo que supera holgadamente el lapso de tiempo señalado, suficiente para que opere la prescripción de la acción, por lo que se estima procedente la solicitud planteada por la defensa, generando ello la extinción de la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.943.436, chofer, natural de Río Casanay, calle principal, casa sin número (cerca de la policía), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTOS previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al 26 día del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABOG. ZAIRETH VITAL
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