Este Tribunal Considera Declarar CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, y se acuerda desde esta sala al ciudadano: DAVID DANIEL MEJIA ROMAN, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.761.096, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-01-87, hijo de Leonardo Mejia y Zoraida Román, casado, de profesión Militar, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Urb. Los Cocalitos, Casa N° 94, Calle 4, de Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, en virtud de haberse extinguido la acción penal en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHONNY JOSÉ YANEZ COA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 49 numeral 8° y el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse transcurrido el lapso de tiempo considerable y así se decide. Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia E.....