REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001272
ASUNTO : RP01-P-2011-001272

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.274, pescador, soltero, hijo de tomas Gutiérrez y Enelina Gutiérrez; residenciando en Guerito, Calle La Playa, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia, El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ; Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal DÉCIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Público SEGUNDO Penal ABG. PEDRO ROJAS, el IMPUTADO ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ y la VICTIMA DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 26-07-2011, la cual cursa a los folios 40 al 46 de la presente causa, en contra del imputado ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ (ampliamente identificado en actas), quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 14-03-2011 mediante denuncia formulada por la ciudadana DUNIA RODRÍGUEZ, en la que manifestó que el día 13-03-2011 cuando ella se encontraba en el sector el guamache frente a la plaza de la escuela aproximadamente a las 11.30 de la noche, su ex pareja de nombre Roberto Gutiérrez, sin motivo alguno le propinó golpes y la tiró por los cabellos causándole lesiones, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, solicito copia simple del acta”. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, quien manifestó: “El no se ha metido más conmigo desde que eso pasó. Es todo. Se le concedió la palabra a el imputado ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Revisadas la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúnen los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, en consecuencia solicito su no admisión y el sobreseimiento del presente asunto, no obstante en caso que el tribunal difiera del criterio de esta defensa, ante un eventual juicio oral y público hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. Es todo”.


DECISION DEL TRIBUNAL

EL TRIBUNAL SEXTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de las acusaciones presentadas por la Representante Fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.274, pescador, soltero, hijo de tomas Gutiérrez y Enelina Gutiérrez; residenciando en Guerito, Calle La Playa, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia, El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-2011 mediante denuncia formulada por la ciudadana DUNIA RODRÍGUEZ, en la que manifestó que el día 13-03-2011 cuando ella se encontraba en el sector el guamache frente a la plaza de la escuela aproximadamente a las 11.30 de la noche, su ex pareja de nombre Roberto Gutiérrez, sin motivo alguno le propinó golpes y la tiró por los cabellos causandole lesiones, encuadran en el delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ; ya que las misma reúnen los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en los escritos acusatorios, las cuales cursan a de los folios 43 al 45 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para optar a la Suspensión condicional del Proceso, yo se que hice mal, pido disculpas a las víctimas. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Publico, Abg. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ; quien manifestó: no tengo ninguna objeción, acepto las disculpas. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos con el objeto que se acuerde la suspensión condicional del proceso, respecto de lo cual la víctima ni el Ministerio Público hacen objeción alguna, por lo que ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano: ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.274, pescador, soltero, hijo de tomas Gutiérrez y Enelina Gutiérrez; residenciando en Guerito, Calle La Playa, casa sin número, a una cuadra de la Iglesia, El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, a un régimen de prueba de un (01) año durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana: DUNIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, o sus familiares. 2.- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima ni por si ni por medio de terceras personas 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriente a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano ROBERTO LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ, Se expiden las copias solicitadas quienes deberán realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ