este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del COPP, condena al acusado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 08-09-78, de 27 años de edad, soltero, panadero, hijo de Maura Negrín y Eugenio Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.439 y residenciado en Brasil, Sector 1, Vereda 1-B, Casa Nº 3, Cumaná del Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DE DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley.