REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001887
ASUNTO : RP01-P-2008-001887
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco de Marzo del Año Dos Mil Trece (25/03/2013), siendo las 11:30 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil RENNY MUJICA; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2008-001887, seguida en contra del ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.061, hijo de Dulmary García y Padre desconocido, de oficio Estudiante, residenciado en Barrio las palomas, Sector cancagüita, calle 18, S/N, Cumaná, Estado Sucre, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO y El Defensor Público séptimo ABG: YURAIMA BENITEZ, en Sustitución de la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, el imputado de autos, previo y la víctima, ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26/05/2008, el cual cursa a los folios 43 al 48 de la presente causa y acusó formalmente al ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los de los hechos en fecha 22/0472008, siendo aproximadamente a las ocho de la mañana, la victima ciudadano del Marisol del Carmen Carrera, se encontraba en su casa en el sector cancagüita del barrios las palomas de esta ciudadana Durmarys García quien es madre del agresor, cuando se presento el ciudadano EUDDY GEDELMAR GARCIA, en forma agresiva y comenzó a darles golpe a la victima, motivado a que su madre momento antes le había pedido un récipe para comprarle las medicinas a la hija de la victima que estaba enferma, ocasionándole según el informe medico forense politraumatismo. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Recibida como ha sido el expediente, al folio 146 de la causa, se observa que la audiencia de imposición de captura que el imputado en esa oportunidad manifestó que hace un año, se presentaba a la Unidad Técnica por un régimen de Suspensión Condicional del Proceso, por esta misma causa, que una Juez dicto en el año 2010 y que incluso ese mismo día le tocaba consulta y que se tenia que presentar en la Unidad Técnica, por lo cual me permito hacer una revisión exhaustiva de la misma, logrando observar que no existe celebración de Audiencia Preliminar, por lo tanto surge la duda de si hubo o no haber una Suspensión en este expediente, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva a verificar por el sistema Juris 2000 si el Ciudadano Eudy Gracia presenta o figura como imputado en otra causa por la cual haya gozado del beneficio de Suspensión Condicional, de ser positiva esa información, esta representación fiscal advierta al Tribunal su Oposición a una nueva Suspensión Condicional del Proceso, ya que no ha transcurrido el lapso que establece COPP para volver optar por esta Alternativa de la Prosecución del proceso, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la víctima, quien expone: “No querer declarar. Es todo”.



DECLARACIONES DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
DECLARACIONES DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima MARISOL DEL CARMEN CARRERA, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste su voluntad de admitir o no los hechos por los cuales fue acusado. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo suyas de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del código orgánico procesal penal. En este sentido el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 52 y 53 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, hace una revisión del Sistema Juris 2000 donde efectivamente se acordó la suspensión condicional del proceso seguido contra GEUDY GEDELMAR GARCÍA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, asunto N° RP01-P-2009-000004, no procediendo a imponérsele de la medida Alternativa de la Suspensión Condicional del procesos, siendo procedente a imponerle contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de la Pena o su derecho de someterse a un eventual Juicio Oral y Publico , explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la imposición inmediata de la pena. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga la pena y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su no objeción y solicita al tribunal verifique los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP y artículo 104 de la Ley Especial que regula la materia .

DISPOSITIVA
SEGUIDAMENTE PROCEDE EL TRIBUNAL A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, y dicho delito establece una pena de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su término medio es de doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del código Penal, como quiera que el hoy acusado admitió los hechos y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 104 de la ley Especial que rige la materia, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena a imponer que inicialmente es de doce (12) meses de prisión, y al hacer la operación matemática correspondiente y rebajando un tercio de esta pena, resulta un total de en definitiva de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias del artículo 16 del Código penal; y así se decide. En mérito de todo lo antes expuesto, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado EUDY GEDELMAR GARCÍA GARCÍA, Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.065.061, hijo de Dulmary García y Padre desconocido, de oficio Estudiante, residenciado en Barrio las palomas, Sector cancagüita, calle 18, S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN CARRERA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece que la presente condena culminara aproximadamente en el mes de noviembre de 2013. Todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan los presentes debidamente notificados de la presente decisión en virtud de haberse dictado en sala cuya publicación de sentencia se realiza en el presente acto. Se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Ejecución una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA,

ABG. LORENA MARVAL