REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000529
ASUNTO : RP01-P-2013-000529
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco de Marzo del Año Dos Mil Trece (25/03/2013), siendo las 09:00 a.m., la Audiencia Preliminar se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. BRLKIS MARTINEZ y del Alguacil RENNY MUJICA; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-000529, seguida en contra el ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/06/60, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la chivera santa Eduvigenes, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN; el Defensor Público Penal Segundo Suplente Abg. MARIANA ANTON, el imputado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, previo traslado desde el internado Judicial de esta ciudad. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/02/2013, cursante a los folios 47 al 65, de la presente causa, en contra del imputado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/0660, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la chivera santa Eduvigenes, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso por los hechos ocurridos en fecha 23/01/2013, Siendo las 7:10, horas de la noche compareció por ante ese despacho el Funcionario Oficial IAPMS Loaiza Gregorio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.537.939, adscrito a la división Motorizada de la policía del Municipio Sucre y estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 119, del COPP, en concordancia con el Articulo 14 Ordinal 01 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y articulo 19 numeral 12 de la ordenanza de policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, deja expresa constancia de haber realizado la siguientes diligencia policial siendo las tres y Díez minutos de la tarde aproximadamente del día de hoy miércoles 23/01/2013, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidades motos M-001; M-010 y M-005, por el sector boca del lobo específicamente por la calle los Ángeles en compañía del Oficial González Gabriel, avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, la cual vestía franela de color beige y jeans de color azul claro, gorra de color amarillo, sentado en una silla plástica de color azul, con una caja de cartón de color blanco con el logotipo CORN FLAKES, sus piernas presumieron que este ciudadano ocultaba en el interior de la caja de cartón algún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales de ese despacho, y darle la voz de alto a ese ciudadano, inmediatamente logro despojarlo de la caja de cartón que ese ciudadano poseía, logro visualizar en el interior de la misma varios envoltorios de material sintético de color negro de tamaño regular, al destapar uno de estos envoltorios pudieron observar una hierba de color verde que por su olor peculiar se presume que sea la droga denominada Marihuana luego le ordena al oficial González Gabriel que le realizar una inspección corporal amprándose en el art. 191 del COPP, tornándose este agresivo en contra del funcionario policial, luego se le practico la revisión corporal incautándoosle en uno de sus bolsillos delanteros la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares en billetes de diferente denominaciones distribuidos de la siguiente manera Dos Billetes de Cincuenta Bolívares y Cinco Billetes de Diez Bolívares, todo esto de aparente curso legal en el país y un teléfono celular marca ZTE de color gris con negro, seguidamente se procedió a hacerle a el ciudadano del conocimiento del Art. 127, del COPP, fue imposible ubicar algún testigo en el lugar ya que las comunidad comenzaron a vociferar palabras obscenas y lanzar objetos contundentes (piedras9, por lo optaron por salir del lugar con el ciudadano detenido y lo incautado hasta la sede de la policía Municipal del Municipio Sucre , ubicada en la avenida panamericana de esta ciudad, y una vez estando en dicho centro de coordinación Policial el referido ciudadano quedo identificado de acuerdo al Art. 128 del COPP, como OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/0660, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la chivera santa Eduvigenes, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana, y lo incautado de la siguiente manera Una Caja de Cartón Color Blanco, de tamaño regular con descripciones de nombre Cork Flakes, contentivo en su interior de 37 envoltorios de material sintético de color Gris de Tamaño regular, contentivo en su interior de una sustancia de color verde de la que se presume por su olor peculiar que sea la droga denominada Marihuana y la cantidad de ciento cincuenta bolívares de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país distribuido de la siguiente manera Dos billetes de cincuenta bolívares seriales G30408740, G45751970, cinco (5) billetes de Diez Bolívares seriales M34561503, R44114902, K53844666, J33972831, J82392733 y un (1) teléfono celular de color Negro con gris marca ZTE serial C332 con su respectiva batería, procediendo a llamar al Fiscal 11° del Ministerio Público. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene apertura a juicio oral y público, así como se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa en contra del imputado. Asimismo ratificó los medios de prueba cursante en el escrito fiscal, solicitó el enjuiciamiento al imputado y la apertura a juicio. Así mismo solicito la confiscación de la cantidad de Cinto Cincuenta Bolívares Fuertes incautados en el presente procedimiento el teléfono Celular, que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Drogas y 116 de la Constitución los mismos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Solicitó copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia de la presente acta y de las posteriores. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que los exime de declara en su propia causa en cualquier estado y fase del proceso y se le pregunta si quiere declarar al imputado manifestando: “NO querer declarar”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Escuchado el sustento de la acusación fiscal y de la revisión que se hiciera de la misma solicita la defensa, la desestimación total del referido acto conclusivo, por no proporcionar por si mismo esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose a criterio de quien aquí defiende llenos los requisitos exigidos, en el artículo 308 del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por último solicito copia simple del presente acto”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del imputado ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/0660, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la chivera santa Eduvigenes, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumana, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalados imputados; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputados. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 58 al 65 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento Especial por admisión de los hechos, y a tal efecto se le cedió la palabra, al acusado, manifestando: “Admito los hechos y solicito se me sentencie de manera inmediata la pena. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Quinto Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se les imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 375 del COPP y 74 del Código Penal. Solicito copia simple del acta”. Es todo. Al respecto el Fiscal no manifestó objeción y requirió se proceda conforme a la Ley. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, los delitos por los cuales el Ministerio Público acuso al ciudadano OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, antes identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, este Tribunal pasa realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, siendo la media diez (10) años aplicando el articulo 37 del Código Penal, visto la atenuante alegada por la defensa se acuerda tomar como pena aplicable el limite inferior, es decir ocho (08) años, ahora bien visto la admisión de hecho se realiza una rebaja de la mitad de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva una pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley. Y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del COPP, condena al acusado OSCAR ANIBAL GARCIA RIVAS, manifestó ser Titular de la Cedula de identidad Nro: V-6.134.181, manifestó tener 51 Años de Edad, manifestó haber Nacido en Fecha 06/0660, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: obrero, manifestó estar residenciado en cantarrana, sector la chivera santa Eduvigenes, a 100Mts de la Bodega Punto Fijo de esta ciudad Cumaná, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley. Y así se decide, pena que culminará aproximadamente en el año 2017. Se decreta la Confiscación de la cantidad de Treinta y Un (31) bolívares Fuertes incautados en el presente procedimiento y que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Drogas y 116 de la Constitución los mismos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. CUARTO: Se mantiene al acusado en la condición de privado de libertad, quedando a cargo del Tribunal de Ejecución la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta, en consecuencia librase boleta de encarcelación al Internado Judicial de esta ciudad, adjunto a oficio indicando la pena impuesta. Líbrese oficio a la ONA. Se instruye al secretario Administrativo a los fines de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA