Visto lo acontecido este Tribunal, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado al ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.344.529, residenciado en Pantoño, Municio Rivero del Estado Sucre, hijo Julio Cesar y Isabel Márquez, de profesión u oficio agricultor, en causa seguida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTOR.....