JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 151º
SENTENCIA Nº 021-2010-I
EXPEDIENTE Nº 09828
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE MAZA
ABOG. APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS, JOSE A. SOLIS FERNANDEZ, MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, LAURA E. GONZALEZ VELIZ, LUIS J. BASTARDO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON MAZA ROMERO
ABOG. APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA MATA
MOTIVO: INTERDICTO
Cumaná, 26 de Marzo de 2.010
199° Y 151°
Vista la TRANSACCION efectuada en fecha veintitrés de marzo del año dos mil diez (23/03/2010) la cual riela al folio 161 y su vto. del presente expediente por los ciudadanos AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895 y de este domicilio , actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS JOSE MAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-501.735 y de este domicilio parte Actora y el ciudadano CLAUDIO J. GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.425 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMON MAZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.922.578 y de este domicilio parte demandada y por cuanto se observa que la TRANSACCION está ajustada a derecho y las partes de la diligencia de homologación poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes en el presente juicio de INTERDICTO. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la diligencia de la transacción de fecha 23-03-2010 y de la homologación de la presente transacción. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Así mismo se autoriza al Lic. Rafael Benítez Tovar, titular de la cédula de identidad número V-4.962.025, Alguacil de este Juzgado, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana Antonia Peroza de Marval, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, Asistente adscrita a este Despacho para su certificación.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez (26/03/2010).Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2010) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP Nº 09828
IBdeA/apdem.-
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