En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: VICTOR GERMAN MILANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.933 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas Dos Plantas, la PLANTA BAJA: Con un área aproximada de Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (188,80 Mts2), conformada por un (1) local comercial, de una (1) cocina, dos baños con sus accesorios respectivos, un (1) estacionamiento, dos (2) escaleras de acc.....