REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
Exp. Nº 5.645-13.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha: Primero (01) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y DEYBIS YELITZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.406.664 y V- 15.243.993, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUÍS LEÓN ACOSTA y ÁNGEL LEÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.283 y 190.298, respectivamente y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
. Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día nueve (09) de Mayo del año 2005, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, que marcada con la letra “A” acompaño a este escrito. Después de casados establecimos nuestro domicilio en el sector Pozo Colorado de Guiria de la Playa, carretera nacional Carúpano-Cumaná, (a 200 mts de la Posada El Paraíso), Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso ciudadano Juez, que después de contraer matrimonio mantuvimos nuestra relación conyugal durante dos años, la cual sufrió en tan corto tiempo muchos altibajos, y aún así seguíamos pensando que lo mejor fue habernos casado, lo que fue definitivamente un error ya que nuestra relación matrimonial fue totalmente atípica y fuera de lo común, pues poco tiempo después de haber contraído matrimonio, se acentuaron más los problemas que creíamos poder solventar, poco a poco, más adelante, nada más lejos de la realidad ya que desde el mes enero del año 2007, resolvimos separarnos definitivamente de cuerpo y de hecho; y digo definitivamente porque esa situación se mantiene hasta la presente fecha; por lo que ya cumplimos más de 5 años separados, sin lugar a reconciliación alguna. Por todo lo antes expuesto y con base en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos ante su competente autoridad para solicitar con fundamento a la citada norma, la disolución del vínculo conyugal que nos une, declarando con lugar la presente acción de divorcio. Ciudadano Juez, cumplo con notificarle que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Asimismo, le participo a este Tribunal, que en nuestra comunidad conyugal, no adquirimos bienes que liquidar. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señalo como domicilio de las partes las siguientes direcciones: DEYBIS YELITZA RODRÍGUEZ, sector Pozo Colorado de Guiria de la Playa, entrega de San Francisco, a 100 mts de la Iglesia Evangélica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, sector Pozo Colorado de Guiria de la Playa, carretera nacional Carúpano-Cumaná (a 200 mts de la Posada El Paraíso), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Participo a este Tribunal que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en el sector Pozo Colorado de Guiria de la Playa, carretera nacional Carúpano-Cumaná (a 200 mts de la Posada El Paraíso), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Omissis”
En fecha 01 de Febrero de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo, ordenándose la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. F 06.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Encargada, Cuarto de Familia del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y consignó la Boleta debidamente firmada. F 08 y 09.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, Compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, quién en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y DEYBIS YELITZA RODRÍGUEZ; y al respecto manifestó que ha realizado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y DEYBIS YELITZA RODRÍGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, de más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Enero del año 2007 hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo Solicitado por las partes; y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y DEYBIS YELITZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.406.664 y V- 15.243.993, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUÍS LEÓN ACOSTA y ÁNGEL LEÓN ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.283 y 190.298, respectivamente y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 09 de Mayo del año 2005.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, Copia Certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha (26/02/2013), siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.645-13.-
SSD/OG/dbc.-
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