Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO, interpuesta por las ciudadanas VICENZINA CASERTA DI MILIA y EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 36.964 y 38.929, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-9.279.423 y V- 9.973.479, respectivamente de este domicilio, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas VICTORIA BALISTRERI LO FASO y CHIARA ROSALIA BALISTRERILO LO FASO, venezolanas, mayores de edad, solteras, con cédulas de identidad Nos. V-8.645.255 y V-10.947.899, respectivamente, contra SOCIEDAD MERCANTIL NOVEDADES DON MIGUEL C.A., representada por la ciudadana VIRGINE JOKHAJIAN DE AJOUNIAN, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-10.946.468, de este domicilio.