REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de enero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº. 008-2018.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: YBELICE DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YBELICE DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.931.372 domiciliada en San Martin, sector Villa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano ALEXANDER DEL JESUS LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.973, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Bermúdez y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTTI que tiene un área de terreno de (126,24 mts2)y un área de construcción de (106,51 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Claribel Hernández, con una medida de (12,45 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Noemi Subero, con una medida de (12,45 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Carmen Marcano, con una medida de (10,14 mts) y OESTE: con calle N° 06-Sector Villa Rosa, con una medida de (10,14 mts). El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-04-04-48-94. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: NIRMARIS JOSEFINA SUAREZ DE LEON y LUISA GABRIELA FERMIN, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.291.744 y V-13.730.278, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YBELICE DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
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