REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
208° Y 157°
PARTE ACTORA: ciudadana JENNIFFER DEL VALLE RAMIREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 20.576.166, domiciliada en la calle Sarmiento, casa n°: 151-A, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JUAN MIMBELA, ipsa n°: 175.913.-
PARTE DEMANDADA: RONALD JOSE FIGUEROA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°: 14.126.542, se encuentra recluido en la penitenciaria de Cumana, Estado Sucre.-
HIJO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.-
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana JENNIFFER DEL VALLE RAMIREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 20.576.166, domiciliada en la calle Sarmiento, casa n°: 151-A, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JUAN MIMBELA, ipsa n°: 175.913 demanda al padre de ROLBIN ALEXANDER FIGUEROA RAMIREZ ciudadano RONALD JOSE FIGUEROA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°: 14.126.542, se encuentra recluido en la Policía del Estado Sucre para que se autorice a viajar, según los artículos 30, 39, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- Acompaña a su escrito, copia del acta de nacimiento.-
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) este tribunal admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal Cuarto del Ministerio publico.-
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se da por notificado el demandado.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial YRIS CEDEÑO y la no presencia del demandado.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial Abg. YRIS CEDEÑO, con el carácter en autos y la no comparecencia del demandado.-
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria ABG. LUISA MARQUEZ y la alguacil MARINES BONALDE, la no comparecencia de la demandante ciudadana JENNIFFER RAMIREZ, pero se encuentra presente su de apoderado Abg. YRIS CEDEÑO, ipsa n°: 167.360 con el carácter en autos y la no comparecencia del demandado ciudadano RONALD FIGUEROA, ni por si ni por medio de apoderado. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, apuntando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de dicha Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que sean Ley de la República.-
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el interés superior del niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio por norma asegurar el desarrollo de estos individuos, estos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda y un cambio de vida en su entorno y en compartir con los padres la mejor proyección, en este caso en particular la madre ya identificada solicita el permiso para viajar a Chile y domiciliarse en Mapocho n°: 1.450 # 19apartamento # 1.901, santiago Centro-Comuna de Santiago, cerca de Aguas Andinas al lado de la Municipalidad de Santiago y en el caso del padre RONALD FIGUEROA se encuentra cumpliendo una condena de prisión por veinte (20) años por el delito de Secuestro.-
En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador proceder en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en cuanto al demandado RONALD FIGUEROA durante el procedimiento no desvirtuó los alegatos narrados por la actora, no presento escrito de pruebas, no acudió a las audiencias de mediación, sustanciación, no estuvo presente en Juicio, no tuvo interés en el asunto, la parte demandante aporta la prueba fundamental para demostrar su filiación con el niño es la presentación de la copia del acta de nacimiento.- En cuanto a lo solicitado por la parte demandante, que es la representación de su hijo ya identificado fuera de nuestro territorio nacional, comprende en principio legal de la madre tener la custodia de hijo y el deber de defenderlo, representarlo, amarlo y un sin fin de conceptos inherentes a la relación materno-filial y en vista de que el padre esta inhabilitado por muchos años debido a su situación judicial, es la madre que estará cabalmente en la crianza de su hijo.-
En el caso de autos, se desprende de las pruebas aportadas por la demandante la existencia de la partida de nacimiento del hijo la cual es valorada por ser documento público.-
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 30, 39, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los destinatarios de este principio legal tienen derecho a que se les garantice su derecho a una vida digna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por AUTORIZACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL, intentada por la ciudadana JENNIFFER DEL VALLE RAMIREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 20.576.166, domiciliada en la calle Sarmiento, casa n°: 151-A, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. YRIS CEDEÑO, ipsa n°: 175.913 contra el ciudadano RONALD JOSE FIGUEROA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°: 14.126.542, se encuentra recluido en la penitenciaria de Cumana, Estado Sucre La presente sentencia se dicto dentro del lapso legal. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La secretaria (fdo) ABG. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná los veintiséis (26) días del Mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-
PARTES: JENNIFFER RAMIREZ y RONALD FIGUEROA.-
Exp. N° JJ1-10168-17
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