Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LEONARDO VALLADARES OJEDA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.568.921, en contra de la ciudadana YRBELYS GABRIELA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.740.826; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, de fecha 09/12/2016. Y ASÍ SE ESTABLECE-