REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.656-17
DEMANDANTE: LUIS JOSE NUÑEZ VELASQUEZ
DEMANDADA: LUISA ANDREA VELASQUEZ GUILARTE
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Treinta (30) de Junio del año 2.017, el ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.028, domiciliado en Rió Caribe, Sector Carabobo, Calle Principal, casa s/n “al lado del Mercal”, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana LUISA ANDREA VELASQUEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.474, domiciliada en Rió Caribe, Sector La Guerrilla, casa s/n “cerca de la Escuela”, parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de los niños OMISSIS de Dos (02) y de Tres (03) años de edad respectivamente.-
La presente acción se admitió en fecha Seis (06) de Julio de 2017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes.. Asimismo se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libró boleta.-
Corre inserta al folio (14) boleta de citación, dándose por citada el día 06-07-17, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado Comitente, la misma fue agregada en fecha 09/10/17 folio (19).-
Fue agregado a los autos el Informe Psicológico consignada por el Equipo Multidisciplinario (folio 20).-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente:
“Yo quiero compartir con mis hijos de la siguiente manera, los buscare los días viernes a las 02:00 p.m. y los retornare al hogar materno el día lunes a las 12:00 m.- Carnaval compartirá con la madre, Semana Santa conmigo, Vacaciones Escolares (cuando tengan edad Escolar) que sea de manera compartida.-En el mes de Diciembre, los días 24y25 de Diciembre compartiré con mis hijos y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero que comparta con la Madre, alternándose cada año estas fechas”
II
Este Tribunal para decidir observa:
Pruebas de la parte demandante
• Actas de nacimiento de su hijos de los niños OMISSIS para demostrar la relación filial, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: la Progenitor compartirá con sus hijos: los días viernes a las 02:00 p.m. y los retornara al hogar materno el día lunes a las 12:00 m.-. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval compartirá con la madre y Semana Santa con el Progenitor. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares (cuando tengan edad Escolar) que sea de manera compartida.-Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre, los días 24y25 de Diciembre compartirán con su Progenitor y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero que compartirán con la Madre, alternándose cada año estas fechas”Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, contra la ciudadana LUISA ANDREA VELASQUEZ GUILARTE, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: la Progenitor compartirá con sus hijos: los días viernes a las 02:00 p.m. y los retornara al hogar materno el día lunes a las 12:00 m.-. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Carnaval compartirá con la madre y Semana Santa con el Progenitor. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares (cuando tengan edad Escolar) que sea de manera compartida.-Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre, los días 24y25 de Diciembre compartirán con su Progenitor y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero que compartirán con la Madre, alternándose cada año estas fechas”Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.656-17
JMG/drm/im.
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