Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, Colombiano, soltero, Cédula de Identidad Número E-1045019284, nacido en fecha 14/05/89, natural de Colombia, de 27 años de edad, Comerciante, hijo de Juan Manuel Vallejo y Martha Ofelia Montes y domiciliada en calle Carabobo, edificio 1400, piso 03, apartamento 2-A, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424.822.66.21, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16841.826, nacido en fecha 21/09/83, natural de Carúpano.....