REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000250
ASUNTO: RP11-P-2016-000250

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano contra del imputado ANEL RAMON MORENOpor encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ANEL RAMON MORENO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos de fecha 20/01/2016, cuando funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercea Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE)dejan constancia ACTA POLICIAL, en el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, compareció por ante este Despacho los efectivos: PTTE PACHECO MORGADO FREDDY, TTE. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ DÍAZ, SM1. FRANCO CHACON JOHNNY, S/2DO. MÁRQUEZ RIVAS WILSON, Y EL S/2DO. MÁRQUEZ MÁRQUEZ ENRIQUE, adscritos al segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día de hoy Miércoles 20 de Enero de 2016, siendo las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, se conformó la comisión integrada por dos efectivos militares de tropa profesional S/DO.MARQUEZ RIVAS WILSON Y EL S/2DO, MARQUEZ ENRIQUE, al mando del SM1. FRANCO CHACON JOHNNY en conjunto con los ciudadanos JOANNY TURIMAR CARIA TORRES, portadora de cedula de identidad Nro.17.325.385, Fiscal de la Superintendencia de Precios Justos y LEOMAR ANTONIO MONTROY, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.937.296, Inspector de la Superintendencia de Precios Justos, en cumplimiento de los lineamientos acordados en la reunión sostenida el pasado 18 de enero del año en curso, donde en vista del inicio de los procesos de Fiscalización e Inspecciones en los distintos establecimiento de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagical, estado Sucre, funcionarios de la SUNDDE requirieron la coloración de acompañamiento de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), por lo que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana nos trasladamos al Abasto y Charcuteria La Popular ubicada en la calle Sucre, sector El Mercado, Yaguaraparo, estado Sucre, donde al llegar al sitio la comisión de los funcionarios de la SUNDDE y los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a identificarse y solicitar ser atendidos por el propietario o en su defecto por el personal encargado del mismo, y es cuando, se apersona la ciudadana quien dijo ser y llamarse ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO portadora de la cedula de identidad V-18.789.550, manifestando ser hija del propietario de dicho local, el ciudadano Anel Ramón Moreno C.I.V- 5.753.916, seguidamente el ciudadano JOANNY TURIMAR CARIA TORRES le notifico que a los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley Orgánica de Precios Justos y las normativas dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), se iniciaría en ese establecimiento el proceso de Inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia, solicitándole el acceso a lo cual la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO acepto y permitió nuestro ingreso en compañía de los testigos: CARRERA, SALAZAR y GIRAL, donde los funcionarios de la SUNDDE logran verificar previo cotejo con las facturas y demás recaudos consignados sobre precio en los productos de venta al público, asimismo, se realizo inspección en el depósito de dicho establecimiento donde se observa rubros alimenticios que no se encontraban en los anaqueles tales como: atún en lata margarita (100) latas, pasta de dientes marca Colgate (200) unidades, carne de lata marca plumrouse (50) unidades y bultos de sal (30), seguidamente se procede a preguntar a la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO antes identificada si su padre es propietario de otros comercios, locales o depósitos, la misma respondiendo que en el comercial cuya razón social es “Las Tres A.A.A. C.A.,ubicada en (DIRECCION COMPLETA) indicando que igualmente es propiedad de su padre el ciudadano Anel Ramón Moreno C.I.V- 5.753.916, donde al llegar al sitio exhibió a los Fiscales de Inspección documentos correspondiente al Acta Constitutiva del establecimiento, y diversas facturas, procediendo los fiscales a verificar el precio de la mercancía que se encontraba en los mostradores conforme a las facturas entregadas pudiendo observar que el margen de ganancia que arrojaba la misma no correspondía a las normativas previstas en la Ley Organica de Precios Justos; en tal sentido, los funcionarios del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº53 (Sucre), le vuelven a preguntar a la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO antes identificada si su padre es propietario de otros comercios, locales o depósitos, la misma respondiendo que en el edificio ubicado frente al sitio donde nos encontrábamos también es propiedad de su padre el ciudadano ANEL MORENO, quien se presentó al sitio se le solicito nos diera acceso a la mencionada propiedad para realizarle una inspección accediendo de manera voluntaria, al ingresar al sitio pudimos constatar que se trataba de un edificio de tres pisos, con un total de quince habitaciones, provista cada una de baño habitaciones con sus respectivo baño cada uno, manifestando la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO que se trataba de la construcción de un hotel , y la descrita ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO, donde se pudo observar en la planta baja diferentes productos de línea blanca, repuestos para motos y bicicletas entre otros bienes y enseres, razón por la cual se realizó llamada telefónica al ciudadano TTE RAMÍREZ DÍAZ JOSÉ GREGORIO Comandante del segundo pelotón de la tercera compañía del Destacamento Nº 533 con sede en Yaguaraparo, el cual se apersono al sitio en compañía del suscrito PTTE PACHECO MORGADO FREDDY; asimismo se apersono al sitio los funcionarios CAPITAN DE FRAGATA OMAR LOZADA BELLO ALFEREZ, COMANDANTE DEL BATALLON DE POLICIA NAVAL Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, el ALFEREZ DE NAVIO YORDY MENDEZ ABRAHAM, SARGENTO PRIMERO SIRUT ROJAS SIMON ALBERTO, todos adscritos al descrito batallón, quienes cumpliendo instrucciones del VICEALMIRATE LEONARDO RIOS VENTO , Comandante de la Zona Operativa Defensa Integral Sucre, logrando observar que se trataba de: UN (01) CONGELADOR LG MARCA PERKO TRES PUERTAS, UN (01) CONGELADOR LG MARCA PERKO DOS PUERTAS, UNA (01) PLANCHA DE VAPOR MARCA GUTTLEM, UNA (01) PLANCHA SECA MARCA OSTER, DOS (02) TOSTADORAS DE PAN, DOS (02) LAVADORAS EMERALD SEMI AUTOMÁTICAS MODELO EM-SWM11, LAVADORAS EMERALD SEMI AUTOMÁTICAS MODELO EM-SWM13, UNA LAVADORA DOBLE TINA MARCA KMALD 12, UNA (01) LAVADORA DOBLE TINA MARCA KMALED DE 10, UN (01) MICROONDA MARCA FRIGILUX, UNA (01) LAVADORA SEMIAUTOMÁTICA MODELO EM-SWM 06kg, UNA (01) LAVADORA SEMIAUTOMÁTICA MODELO EM-SWM 09, DOS (02) PIPOTES DE 150 LITROS, UN (01) PIPOTE DE 40 LITROS, UN (01) PIPOTE DE 80 LITROS, TRES (03) RADIOS MARCA CYBERLUX, DOS (02) CAVA PEQUEÑA, DOS (02) TERMOS PEQUEÑO, DOS (02) SANDUCHERA MARCA GLUTTLEN, UNA (01) BATIDORA MANUAL MARCA TAUROS, DOS (02) CAFETERA MARCA GLUTTLEN, UNA (01) CAFETERA MARCA TAUROS, UNA (01) OLLA ARROCERA MARCA GLUTTLEN, UN (01) EXPRIMIDOR DE JUGO MARCA GLUTTLEN, UN (01) TOSTI EMPANADA OSTIR MARCA OSTER, UN (01) PROCESADOR DE ALIMENTO MARCA GLUTTLEN, ONCE (11) COLCHONES INDIVIDUAL MARCA GEOCONFOR, DOCE (12) COLCHONES INDIVIDUAL MARCA SOLIDARIO, VEINTE (20) COLCHONES MATRIMONIAL MARCA GEOCONFOR, CINCO (05) GEOCONFOR WIN, DOS (02) COLCHONES INTENSIDO MATRIMONIAL MARCA CONFORT, TRECE (13) COLCHONES 2X2 KING MARCA GEOCONFOR, VEINTE (20) COLCHONES SOLIDARIO MATRIMONIAL MARCA GEOCONFOR, VEINTE (20) ESCAPARATES DE MADERA, DIECINUEVE (19) GAVETERO DE MADERA, OCHENTA Y SIETE (87) BASES DE CAMA, UN (01) JUEGO DE SILLA DE HIERRO, UN (01) JUEGO DE MECEDORA CON SILLA, DOS (02) TINAS MEDIANA, VEINTISÉIS (26) PONCHERAS DE PLASTICO PEQUEÑAS, TRES (03) MESA DE PLÁSTICO MARCA MANAPLAS INFANTIL, CUATRO BALDE DE PLÁSTICO, DOS (02) PAPELERAS GRANDE MARCA MANAPLAS, TREINTA Y UNA (21) CESTA DE PLÁSTICO MARCA MANAPLAS, TRES (03) SILLA BOCHICA PLAYERA, DOS (02) CALDEROS, UN (01) CALDERO CON TAPA, DOS (02) COLCHONES INDIVIDUALES, DOS (02) COLCHONES BOSPRIN MATRIMONIALES, UNA (01) ANTENA 4X4, UNA (01) ANTENA 11X11, SETENTA Y NUEVE (79) MANTELES PEQUEÑOS, CINCUENTA Y UN (51) MANTELES MEDIANO, OCHO (08) MANTELES GRANDE, UNA (01) PARRILLERA MARCA CAVEGAS, TRES (03) CALDEROS GRANDE CON TAPA, DOS (02) SARTENES GRANDE, UN (01) TELEVISOR MARCA CYBERLUX, DE 42`, UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARCA CYBERLUX, NUEVE (09) SILLAS MARCA AVILA, UNA (01) MESA PLÁSTICA MARCA MANAPLAS, UN (01) MICROONDA MARCA HOTLINE, UNA (01) NEVERA MARCA GENERA PLUS (DAÑADA), UN (01) FILTRO MARCA FRIGILUX, UN (01) CONGELADOR MARCA GPLUS DE 145 LITROS (DAÑADO), (01) NEVERA MARCA FRIGILUX (DAÑADA), (03) VENTILADORES (01 EN USO)MARCA ESMERALD, UN (01) AIRE ACONDICIONADO 18.000 BTU MARCA GPLUS, UNA (01) COCINA ELECTRICA, CUATRO (04) CONGELADOR MODELO PFR180WC, CINCO (O5)CONGELADORES HORIZONTAL MODELO EM-CF10, DOS (02) ENFRIADORES DE BOTELLA DE (03) BOCAS, CUATRO (04) TELEVISORES DAEWOD SANSUNG (DAÑADO), UN (01) DVD 088NSCX MARCA CYBER LUX (DAÑADO), DOS (02) DVD DAEWOO (DAÑADO), UN (01) DE TAPAS DE TX NARANJA TCT1617, UNA (01) VICERA DE ARSEN ARSEN CODIGO ACP1059, UN (01) JUEGOS DE TAPAS SUKY TX, UN (01) JUEGO DE TAPAS LATERALES TX AZUL CODIGO TST1618, UN (01) DE TAPAS TX 200-EN, UN (01)POSAMOTO, CINCO (05) CORDON ELASTICA DE COLOR ROJO MARCA POSH, DOS (02) CORDON ELASTICAS DE COLOR VERDE MARCA POSH, UN (01) CORDON ELASTICA DE COLOR AZUL MARCA POSH, UN (01) CORDON ELASTICA COLOR NEGRO MARCA POSH, TRES (03) RETROVISORES MARCA BESTTECH, UNA (01) GUAYA DE ARSEN II, UN (01) PISTON MARCA YASUKI, UN (01) PISTON MARCA EUROSON, ONCE (11) BASE DE TELEVISOR, UN (01) PINTURA DE CAUCHO ZATINADO, (190) SILLAS PLASTICAS EN DIFERENTES COLOR MARCA AVILA (01) VENTILADOR MARCA PATTON 2 EN 1, (100) GUARDAFANGOS DE SPEED COLORES VARIADOS, (50) VASOS DE LICUADORAS PLASTON, (25) TAPAS DE LICUADORA MARCA OSTER, (17) COLCHONETAS INDIVIDUALES SOLIDARIO, (70) SILLA DE BICICLETA MODELO VARIADAS, (180) PORTA VELAS SURTIDA, (50) PARES DE LUZ DE CRUCE CUADRADAS, (53) TAPAS DE MOTO OWEN, (78) ASIENTOS DE MOTO, (104) CAUCHOS Nº 16 BANDA ROJA, (115 CAUCHO Nº16 Nº 20 BANDA AZUL, (62) BOMBAS DE ACEITE DE MOTO, (53) PASTILLA DE FRENOS,(22) BOMBAS DE FRENO, (07) MICROONDAS FRIGILUX, (42) PLANCHA OSTER, (10) COLCHONETAS GRECA INDIVIDUAL, (23) CAUCHOS DE MOTO Nº 7, (32) DE PARES DE RIN Nº 26 ALUMINIO, (100) BAÑERAS DE PLATICO TIPO TINA TO808LAST, (280) ANTENAS AEREAS, (40) JUEGOS DE MIMBRES, (300) PORTA PLASTICOS DE MOTO, (50) CAUCHOS Nº 26, (50) CAUCHOS Nº 20, (20) CAUCHOS Nº20 BANDA BLANCA DE FLORES, (107) CAUCHOSPNº 24 BANDA AZUL, (55) CORONAS DE MOTO,(23) PATAS DE CAMBIO BIITANI, (8) COLCHONETAS DELGADAS MARCA SOLIDARIA, (01) PLASMA DE 45 PULGADAS MARCA CYBERLUX, ( 65) PLATOS DE BICICLETA, (01) UNA BICICLETA DE REPARTO, (13) ORQUIDEAS DE BICICLETA, (05) PIPOTES DE 80 LITROS MARCA TOPOPLAS, (01) UNA BICICLETA DE 26, (86) PUÑOS DE MOTO MARCA POSH, ( 35) TOBOS GRANDES MARCA TOPOPLAZ, (21) LAVADORA DE 11 KG MARCA ESMERALD, (21) LAVADORA DE 6 KG MARCA ESMERALD, (14) LAVADORAS DE 9 KG MARCA ESMERALD, (10) TOBOS PEQUEÑOS MARCA TOPO PLAS, (04) POCETAS MARCA FANALUCI, ( 01) CAMPANA MARCA FRIGILUX, (85) PARES DE LLANTAS DE DE BICICLETAS N 20, (200) PLATOS DE BICICLETA, (80) VOLANTE DE BICICLETA, (50) TRIPAS DE BICICLETA Nº 20, (01) LAVADORA WASHER-LAVEUSE, (01) NEVERA MABE( EN USO), (07) BOMBAS DE AGUA CYBERLUX, (02) SANDUCHERAS MARCA GUTTLEN Y UNA TIPO GRIS, (02) PROCESADORES DE ALIMENTOS GLUTTEN, (05) CAFETERAS MARCA TAURO, (05) CAFETERAS MARCA GLUTTEN, (02) PARES DE YANTA Nº18, (15) DE CAJAS DE TRIPA DE BICICLETA DE 50 UNIDADES , (61) CAJA DE CLAVOS DE 65 KG, (12) LAVADORES DE 12 KG MARCA KMLALED, (12 LAVADORAS DOBLE TINA DE 10 MARCA INNOVAIR, (21 ) DE VENTILADORES MARCA DRIJA, (10) LAVADORAS DE TRECE MARCA EMERALD, (07) LAVADORAS DE 6 KG MARCA ESMERALD, (07) LAVADORAS DE 9 KG MARCA ESMERALD, (02) ENFRIADORES DE BOTELLAS DE TRES BOCAS MARCA PESKO, (13 ENFRIADORES DE BOTELLA DE 2 BOCAS MARCA PESKO, (03) TOSTY AREPAS MARCA OSTER, (01) COCINA PREMIUN MODELO PERSEO (VIDRIO DAÑADO), (07) CONGELADORES DE 300 LITROS MARCA KEYTON, (06) CONGELADORES DE 250 LITROS MARCA KEYTON, (08) CAJAS DE PINTURA DE ESMALTE, (31) BULTOS DE PAPEL HIGIENICO MARCA SCOTT, (29) GALON DE PINTURA PROCLASSIC, (105) CALDEROS CON SU RESPECTIVA TAPA, ( 01) HIDROMATICO USO DEL APARTAMENTO, (10) PALANCAS DE CAMBIO ORSEN, (06) CONOS DE ELASTICO, (3) PAQUETES DE BOMBILLOS DE 10 UNIDADES. (03) POSA PIE, (02) PIÑON KILOMETRAGE DE HORSE,; (01) STOP TRASERA DE HORSE, UNA PATA DE BICICLETA DE 16, (01) UNA POTENCIA BMX GRECO, (03) PISTONES, (6) LLAVES DE PASO DE GASOLINA, (01) PECHERA DE ARSEN, (04) JUEGOS DE FRENO GRECO, (03) PARES ROLINERAS, (03) CAJA DE BROCHA GRANDE, MEDIANA Y PEQUEÑA, (05) PARES DE PASTILLAS, (01) PAR DE POSA PIES DE ALUMINIO, (06) RIN DE MOTOS 18, (01) RIN DE MOTOS 16, (01) RIN DE MOTO TRECE ,(11) CAUCHOS 26 BICICLETA, (16) CAUCHOS DE 20 BICICLETA, (5) CA:UCHOS DE 24 BICICLETA, (02) CAUCHOS DE 16 MOTO, (11) CAUCHOS DE 18 MOTO, (02) CAUCHOS 19 MOTO, (02) CAUCHOS DE 17 MOTO, (07) CAUCHOS DE 21 MOTO, (5) BICICLETAS DE 20, (02) BICICLETAS DE 26, (03) CUADROS DE BICICLETA 26, (06) TANQUES DE MOTO, (09) COJINES DE MOTO, (09) TUBOS DE ESCAPE, (08) RIN DE BICICLETAS N 26, (02) RIN DE BICICLETA N º20, (04) AROS Nº 20, (5) AIRES MARCA TRONIC DE 18000 BTU/H22OV, (09) AIRES MARCA GENERAL PLUS MODELO GP-5122C DE 12000 BTU/H, (18) AIRES MARCA FRIGILUX DE 9000 BTU/H, (08) AIRES DE VENTANA MARCA EMERALD MODELO EM-ACW-12000 BTU (07)AIRES DE VENTANA MARCA GENERAL PLUS DE 18000 BTU, (10) AIRES ACONDICIONADOS TIPO SPLIT MARCA INNOVAIR DE 12000 BTU/H, (18) AIRES ACONDICIONADOS TIPO SPLIT MODELO EACH DE 18000 BTU/H., seguidamente se le solicito los documentos correspondientes a los mismos manifestando el ciudadano Anel Ramón Moreno que en ese momento no los poseía por lo que funcionarios fiscalizadores de la SUNDDE le entregaron Hoja de Requerimiento, posteriormente la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se percata que al lado de ese establecimiento se encontraba un deposito, manifestando la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO, que igualmente es propiedad de su padre el ciudadano ANEL MORENO, se le solcito el acceso al mismo, a lo que esta accedió voluntariamente, donde se observo la cantidad de doscientos sesenta (260) tanques de plástico para almacenar agua, y 80 MTS DE FIBRA OPTICA DE UNA PULGADA Y MEDIA COLOR NARANJA, doscientas (200) cabillas 5/8, solicitándole los documentos correspondientes, manifestando no tenerlo al momento: ante esta situación se considera al ciudadano la comisión de un hecho punible se informó siendo 9:40 horas de la noche aproximadamente al ciudadano Anel Ramón Moreno que quedaría en calidad de detenido en la sede del segundo pelotón de la tercera compañía del Destacamento 533 con sede en la población de Yaguaraparo, a quien se le practico inspección corporal de conformidad con los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron encontrarle algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente, se comunico via telefónica al Abogado WILDAY LUGO en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena, quien giro instrucciones de, inspeccionar otro establecimiento comercial de la propiedad del mismo ciudadano donde se instruyó expediente penal Nro. CZGNB-53 D-533-2DOPLTON-3RACIA.SIP-014- 16, nomenclatura de esta unidad, referida mercancía quedo en calidad de depósito en los establecimientos antes escrito a orden de la fiscalía y bajo custodia del comando del guardia nacional 2DO.PLTON.3CIA.D-533.CZGNB53… En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos de primera necesidad y los víveres, incautados a los fines de realizar una venta supervisada de los mismos como medida preventiva; y que el dinero recolectado por la mencionada venta sea remitido al fondo de eficiencia económica; realizando dicha venta por la segunda brigada de la infantería de Marina C.A. CONTRA ALMIRANTE OTTO PEREZ CEIJAS, el resto de los productos sea puesto a orden de la fiscalia primera a los fines legales consiguientes. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse ANEL RAMON MORENO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-5.753.916, nacido en fecha 17/12/1953, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 62 años de edad, profesión un OFICIO Comerciante, hijo de Adriana de Moreno Adolfo Méndez y domiciliado en el Sector San Agustín, calle Cedeño, Casa S/N°, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, teléfono 0414.782.61.77, quien manifestó: “ Como a las 8:00 de la mañana llego una comiso de la SUDDE con unos guardia nacionales, en el mención charcutería la popular, ubicada en la calle sucre en el mercado de yaguaraparo, ella me pidió el registro del abasto todo los papeles del negocio yo busque la carpeta y se la entregue y ellas tomaron unos datos de los mismos papales que upo le entregue terminada las acta que ellos hicieron y me pidieron permiso parta ingresar al negocio y yo se le facilite sin ningún inconveniente y ellos me dijeron que iban agarrar el 15 de los artículos del negocio llegaron el día lunes y empezaron a escribir a y a tomar notas de los artículos y me dijeron vamos para allá arriba en el negocio llegaron el día martes me dijeron que le abriera un deposito que yo tenias en la otra calle boyaca yo no me opuse a abrirle el deposito y como era tarde ellos dijeron que mañana venimos otras ves que fue el día miércoles se día empezaron ha pedirme factura y yo se las entregue y estaba esperando la carpeta de la contadora que tengo en Guiria se presento una comisión de un fiscal y un militar del ejercito, hable al militar que le falto los respetos a mi esposa y me dijo cierre el negocio que vamos apara el otro necio que tiene y yo le dije yo si lo tengo, estaba mi hija allí y los dos empleado y yo le dije a ello que pasara eso fue en comercia las tres A, ellos llegaron y comenzaron a revisar la mercancía y me dijo por que yo tenia tantos colchones yo le respondo por que CONFORT no vende dos ni tres colchones vende es la cava completa de colchón le dije TOCO C.A tampoco venden dos colchones sino una cava de colchón y me dijeron vamos abrir el negocio de frente que queda frente del negocio las tres A ese es un negocio de mercancía que tengo yo allí yo le dije a los funcionarios y el militar y abrir la puerta y el dijo que por que tenia tantos aires y tantas lavadora fricser, congeladores, televisores, el me respondió el militar faltándome los respecto y me dijo que esa mercancía era de comercia Venezuela la que tiene el mercancía guardia allí la hija mía le respondió que aquí están todas la factura que mi papa puso ese negocio el respondido hay que ir para el negocio de mueble de Venezuela y valle con la factura para que verifique los precio con el señor que compara la factura y verifique la factura mía, me dijo y este local ese es un hotel pero no esta en funcionamiento pero yo tengo mercancía allí y no puso oposición ellos entraron y vieron las mercancía y me dijeron esos mueble compre en canchunchun; el señor me dejo anel te mando esa mercancía con nota de entrega y le dije que no por que mi negocio paga retención y le dije no quiero tener mercancía que sea ilegal: bajaron de edificio y allí ese es un estacionamiento de hotel pero yo tengo allí un poco de tanque que con factura de comercia las tres A y por que tu tiene eso allí y yo le respondí que no tenia donde meter esa mercancía y seguimos para dentro y el ve un rollo de fibra óptica pero es la manguera y yo le dije eso es de una compañía que estaba alquilando en el hotel y ellos quedaron en venir a buscar la mercancía y nunca se apreciaron por allí el me dijo esta bien pero eso es propiedad de la nación y yo le dije no se de quienes propiedad los fiscales siguieron haciendo su fiscalización con mi hija llego cambio con 32 soldado de la M.P y el teniente me dijo que se iba a llevar esa mercancía y yo le dije que no podía movilizar esa mercancía por que es procedimiento lo lleva los funcionarios de la SUDDE y la fiscal le dijo que yo tenia razón y le dijo que fueron para allá arbitrariamente y me dijo de que no los vamos a llevar nos vamos a llevar y el pueblo estaba allí y le dijeron que no se la iban a llevar por que esa es una mercancía de Anel y e no tiene mercancía allí ilegal y ellos me notificaron que venia una fiscal de la SUDDE que espera y yo la espere una dra vino y se metió con mi hijas yo estaba en el comando del comando llamando que me trasladara para el negocio la guardia me trajo para el negocio cuando entro al negocio estaba la dra del SUDDE estaba reunido allí me presento y le dije que no podía esta mucho tiempo parado por que subía de la tensión y yo me senté en la puerta de negocio, la dra me dijo que si podía abril el negocio y yo le dije que si ellos se fueron para allá, vino el teniendo que me acompañara al comando y nunca me dijo que estaba detenido y me dijo siéntate allí en el comedor yo me senté y me quito el celular y le di el celular nunca me dijeron que estaba detenido y todavía tiene el celular y me negaron la llamada y soy yo un hombre enfermo y diabético, me trasladaron para Guiria para la CICPC a las 9:30 p.m salimos para Guiria, llegamos a Guiria el efectivo que iba le entrego los papeles y me dijo un funcionarios que pasara por aquí para tomar los datos y yo se los di y nos regresamos para la sala del CICPC, el tipo del CICPC le dijo que el expediente que trajiste del falta algo este expediente no esta completo como es debido, el tipo del CICPC le dijo tu tiene el numero de la fiscal y el le dijo si lo tengo y el tipo llamo a fiscal y la fiscal le dijo que Anel vendía víveres y papales y yo me para de donde estaba sentado y le dije al comisario que eso no es propiedad de comercial las AAA y los papeles que tengo allí es del hotel y le explique yo , es todo.” Seguidamente procede a interrogar la ciudadana fiscal de la siguiente manera: Pregunta: podría indica que funcionario visitaron el negocio el lunes ?Respuesta: los funcionarios de la SUDDE, el sindico, dos guardia y los demás no se eso fue en el comercia la popular no fue en la comercia s las tres A ?Pregunta: podría indica a que institución partencia dicha fiscal ?Respuesta: a la caminar municipal de yaguaraparo ?Pregunta: diga el tribunal que observación le indicaron ?Respuesta: ellos me d¿’indicaron que ellos venia hacer una inspección para verificar los precios y yo le dijo que no me oponía a nada para vedes los productos de las mercancías por años 2013,2014 y 2015, y ella hablo con los funcionarios y dije que la mercancía se iba a vena allí y se le pone el 30% por producto y yo le dije que era el 12% de gastos administrativos ?Pregunta: fueron los mismo funcionarios que asistieron el día martes ?Respuesta: era otros por que era de la guardia nacional eso fue en el abasto nunca fueron los mismo funcionarios ?. Es todo. Seguidamente el juez interroga al imputado de autos de la siguiente manera: Pregunta: los locales que menciona son de su propiedad ?Respuesta: si doctor. Es todo

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa privada, quien expone: Evite estamos en presencia en un fijo descalificante que fue una supervisión e inspección continuada de la acta de el señor menciona y aduerma a una reunión que estuvieron los funcionarios de la SUDDE, la cual esta inserta en el folio 02 de las actuaciones, efectivamente le muestro ciudadanos juez el acta de inicio de apertura del procedimiento y posteriormente esto se convirtió en una inspección continuada que no tiene nada que ver con ellos si con la comercial la popular y el acta administrativa se inicia igualmente por ella y se evidencia que los funcionarios tuvieron que hace la inspección es al abasto la popular y encontraron una serie de cosa entre ellos atunes, cestsa de plástica y otros producto en menos cantidad quien actuaron y se evidencia que fue manera maliciosa, antes la encarga de local se digerí y comienza a pregunta de manera maliciosa y ella le dijo que información desde allí se quebranta la ley de la SUDDE y se violenta la ley de procedimientos administrativos y posteriormente salen a hacer una fiscalización en otros locales los cuales ellos no estaban autorizados para dicha actuación solo para realizar y supervisar solo los locales de dicha localidad y el funcionarios los mención en reunión previo como quiera que allá sido los funcionarios conjuntamente con la hija de mi presentado ciudadana Adriana Moreno de buena fe los lleva a los locales comercias al local las tres A, es una empresa comercia debidamente constituida y la facturas su figura jurídica, es la veta de mayor y detal, material la para la construcción, respuestos para moto, ’cosas que lo atribuyo a dicha empresa en su acta de constitución e empresa en su articulo 2 , pongo a disposición de este tribunal dicha acta para que sea agregada al expediente, resulta y acontece que una vez que los funcionarios se traslada a comercial las tres A se evidencia de acuerdo las fotos que efectivamente se encuentran en comercial tres A, en ese comercial mi representado tiene a la venta de aires condicionado, neveras colchones, lavadoras entre otros que significa que el espacio físico comercial tres A no es adecuada para depositar este tipo de mercancía, valer entonces de los depósitos a los cual hacen referencia los funcionarse y están identificado en las actuación donde se encuentra parte de la mercancía funciona el hotel el PARIANO y se utiliza para apoyar a compañías petrolera y se establece la comodidad de sus habitaciones y de su materiales entre otra cosa se solicita a los representa del hotel en esa cosa mi representado que debe mantenga las habitaciones al 100% parte del lote de los aires del hotel PARIANO donde establece los funcionarios que se encuentran los productos y esos productos son para reparar los productos, productos que los funcionarios dice que no cumplen con la estructura d costo y dentro la estructura de costa de la empresa comercia 3 A; que no fue la que se aperturaza en esa empresa el acta administrativa y en su densa en ese acto sin convalidar el dicho de los funcionarios le presenta la estructura de costo ya que los funcionarios de la SUDDE establece d que nos e cumplió y establece unos de los delitos que se imputados a mi defendido para que encuentra configurado la figura de acaparamiento de las cosa el señor anel la mercancía halla sido localidad en un local de la misma empresa o dentro empresa y en este casa le presente un contrata de arrendamiento entre el hotel y comercia tres 3 para que esta empresa puede utilizar esos depósitos y dado que la principal estamos demostrando mi defendida esta construyendo otro local, por eso es mi presentado tenis esos otros productos ciudad juez se le puede mostrar que m i presentado tuvo un problema en el banco de Venezuela y mis mismo gerente le recomendaron que invierta y todo esto se puede convalida el delito de acaparamiento y los documentos de entradas y salida de los productos de las empresa de mis representado y consigno a este tribunal las facturas de compra donde comprueba la entrada y salida. Lo que se quiere con todo esto es desvirtuar la actuación de los funciona actuantes. Ahora bien los funcionarios actuantes como así se puede evidenciar en el folio 9 de la actuaciones procesales todos esos se identificado como testigos y funcionarios actuantes vale pena preguntar como los mismo van a ser testigos de dicha procedimiento dejo a criterio d este tribunal sobre lo aquí manifestado por la defensa es lógico pensar que usted como juez no vela a tomar en consideración esta circunstancia, aunado ellos al folio 15 se nos se presencia una actuación signada con el N° 001 dirigida con CICPC, Guiria la cual se puede constatar en las experticia y es si miramos en es la actuación no, se viola el artículo 49 constitucional y demás artículos que establece en nuestras normas que regulan esta materia penal asimismo se retuvieron las mercancías como lo identificaron como cable de fibra óptica, tal calibre de fibra óptica no son mas que rollos de manguera que por dentro lo único que puede haber es aires y presente fotografías las cual las consigno a este tribunal y con este desvirtúa la imputación fiscal y recordemos que este las fibras ópticas son materiales estratégico y son utilizada por el estado, igualmente consigo fotografía de los cachones para las remodelaciones que esta haciendo en el hotel para su mejoramiento, igualmente consigno fotografía de los aires, los cuales están bajos llaves por los funcionarios actuantes, por todos antes expuestos de la actuación que consta en el tribunal no se evidencia a juicio de esta defensas la tipicidad de los delitos imputados por la fiscalia del ministerio publico es por lo que solicitad este tribunal la libertad plena e inmediata de mi defendido o en su defecto un medida cautelar de sustitutiva de libertad que a bien pudiera fijar este tribuna, igualmente consigno en este acto informe medico de mi defendido de la patología que presenta enfermedades que puede complica la salud física y mental de mi defendido, es por lo que solicito copias certificas de las actuacione, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Como Punto Previo: Vista la solicitud formulada por la Defensora privada, de NULIDAD ABSOLUTA de todas las ACTAS, tal como lo establece el articulo 174 y 175 del COPP, este Tribunal Primero de Control con competencia en materia de Ilícitos económicos y Fronterizos Declara Sin Lugar dicha solicitud, por considera quien aquí decide que no se han violentado normas ni principios fundamentales de orden Constitucional, ni Procedimiento, en consecuencia, y como ya se señaló anteriormente, es todo. Ahora bien, “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado ANEL RAMON MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 20/01/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadanos ANEL RAMON MORENO, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: A LOS FOLIOS 02 AL 04 CURSA ACTA POLICIAL N° 014/16, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercea Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE)dejan constancia ACTA POLICIAL, en el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, compareció por ante este Despacho los efectivos: PTTE PACHECO MORGADO FREDDY, TTE. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ DÍAZ, SM1. FRANCO CHACON JOHNNY, S/2DO. MÁRQUEZ RIVAS WILSON, Y EL S/2DO. MÁRQUEZ MÁRQUEZ ENRIQUE, adscritos al segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día de hoy Miércoles 20 de Enero de 2016, siendo las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, se conformó la comisión integrada por dos efectivos militares de tropa profesional S/DO.MARQUEZ RIVAS WILSON Y EL S/2DO, MARQUEZ ENRIQUE, al mando del SM1. FRANCO CHACON JOHNNY en conjunto con los ciudadanos JOANNY TURIMAR CARIA TORRES, portadora de cedula de identidad Nro.17.325.385, Fiscal de la Superintendencia de Precios Justos y LEOMAR ANTONIO MONTROY, portador de la cedula de identidad Nro. V-9.937.296, Inspector de la Superintendencia de Precios Justos, en cumplimiento de los lineamientos acordados en la reunión sostenida el pasado 18 de enero del año en curso, donde en vista del inicio de los procesos de Fiscalización e Inspecciones en los distintos establecimiento de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagical, estado Sucre, funcionarios de la SUNDDE requirieron la coloración de acompañamiento de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana al segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 (Sucre), por lo que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana nos trasladamos al Abasto y Charcuteria La Popular ubicada en la calle Sucre, sector El Mercado, Yaguaraparo, estado Sucre, donde al llegar al sitio la comisión de los funcionarios de la SUNDDE y los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana procedieron a identificarse y solicitar ser atendidos por el propietario o en su defecto por el personal encargado del mismo, y es cuando, se apersona la ciudadana quien dijo ser y llamarse ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO portadora de la cedula de identidad V-18.789.550, manifestando ser hija del propietario de dicho local, el ciudadano Anel Ramón Moreno C.I.V- 5.753.916, seguidamente el ciudadano JOANNY TURIMAR CARIA TORRES le notifico que a los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ley Orgánica de Precios Justos y las normativas dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), se iniciaría en ese establecimiento el proceso de Inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia, solicitándole el acceso a lo cual la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO acepto y permitió nuestro ingreso en compañía de los testigos: CARRERA, SALAZAR y GIRAL, donde los funcionarios de la SUNDDE logran verificar previo cotejo con las facturas y demás recaudos consignados sobre precio en los productos de venta al público, asimismo, se realizo inspección en el depósito de dicho establecimiento donde se observa rubros alimenticios que no se encontraban en los anaqueles tales como: atún en lata margarita (100) latas, pasta de dientes marca Colgate (200) unidades, carne de lata marca plumrouse (50) unidades y bultos de sal (30), seguidamente se procede a preguntar a la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO antes identificada si su padre es propietario de otros comercios, locales o depósitos, la misma respondiendo que en el comercial cuya razón social es “Las Tres A.A.A. C.A.,ubicada en (DIRECCION COMPLETA) indicando que igualmente es propiedad de su padre el ciudadano Anel Ramón Moreno C.I.V- 5.753.916, donde al llegar al sitio exhibió a los Fiscales de Inspección documentos correspondiente al Acta Constitutiva del establecimiento, y diversas facturas, procediendo los fiscales a verificar el precio de la mercancía que se encontraba en los mostradores conforme a las facturas entregadas pudiendo observar que el margen de ganancia que arrojaba la misma no correspondía a las normativas previstas en la Ley Organica de Precios Justos; en tal sentido, los funcionarios del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº53 (Sucre), le vuelven a preguntar a la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO antes identificada si su padre es propietario de otros comercios, locales o depósitos, la misma respondiendo que en el edificio ubicado frente al sitio donde nos encontrábamos también es propiedad de su padre el ciudadano ANEL MORENO, quien se presentó al sitio se le solicito nos diera acceso a la mencionada propiedad para realizarle una inspección accediendo de manera voluntaria, al ingresar al sitio pudimos constatar que se trataba de un edificio de tres pisos, con un total de quince habitaciones, provista cada una de baño habitaciones con sus respectivo baño cada uno, manifestando la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO que se trataba de la construcción de un hotel , y la descrita ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO, donde se pudo observar en la planta baja diferentes productos de línea blanca, repuestos para motos y bicicletas entre otros bienes y enseres, razón por la cual se realizó llamada telefónica al ciudadano TTE RAMÍREZ DÍAZ JOSÉ GREGORIO Comandante del segundo pelotón de la tercera compañía del Destacamento Nº 533 con sede en Yaguaraparo, el cual se apersono al sitio en compañía del suscrito PTTE PACHECO MORGADO FREDDY; asimismo se apersono al sitio los funcionarios CAPITAN DE FRAGATA OMAR LOZADA BELLO ALFEREZ, COMANDANTE DEL BATALLON DE POLICIA NAVAL Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, el ALFEREZ DE NAVIO YORDY MENDEZ ABRAHAM, SARGENTO PRIMERO SIRUT ROJAS SIMON ALBERTO, todos adscritos al descrito batallón, quienes cumpliendo instrucciones del VICEALMIRATE LEONARDO RIOS VENTO , Comandante de la Zona Operativa Defensa Integral Sucre, logrando observar que se trataba de: UN (01) CONGELADOR LG MARCA PERKO TRES PUERTAS, UN (01) CONGELADOR LG MARCA PERKO DOS PUERTAS, UNA (01) PLANCHA DE VAPOR MARCA GUTTLEM, UNA (01) PLANCHA SECA MARCA OSTER, DOS (02) TOSTADORAS DE PAN, DOS (02) LAVADORAS EMERALD SEMI AUTOMÁTICAS MODELO EM-SWM11, LAVADORAS EMERALD SEMI AUTOMÁTICAS MODELO EM-SWM13, UNA LAVADORA DOBLE TINA MARCA KMALD 12, UNA (01) LAVADORA DOBLE TINA MARCA KMALED DE 10, UN (01) MICROONDA MARCA FRIGILUX, UNA (01) LAVADORA SEMIAUTOMÁTICA MODELO EM-SWM 06kg, UNA (01) LAVADORA SEMIAUTOMÁTICA MODELO EM-SWM 09, DOS (02) PIPOTES DE 150 LITROS, UN (01) PIPOTE DE 40 LITROS, UN (01) PIPOTE DE 80 LITROS, TRES (03) RADIOS MARCA CYBERLUX, DOS (02) CAVA PEQUEÑA, DOS (02) TERMOS PEQUEÑO, DOS (02) SANDUCHERA MARCA GLUTTLEN, UNA (01) BATIDORA MANUAL MARCA TAUROS, DOS (02) CAFETERA MARCA GLUTTLEN, UNA (01) CAFETERA MARCA TAUROS, UNA (01) OLLA ARROCERA MARCA GLUTTLEN, UN (01) EXPRIMIDOR DE JUGO MARCA GLUTTLEN, UN (01) TOSTI EMPANADA OSTIR MARCA OSTER, UN (01) PROCESADOR DE ALIMENTO MARCA GLUTTLEN, ONCE (11) COLCHONES INDIVIDUAL MARCA GEOCONFOR, DOCE (12) COLCHONES INDIVIDUAL MARCA SOLIDARIO, VEINTE (20) COLCHONES MATRIMONIAL MARCA GEOCONFOR, CINCO (05) GEOCONFOR WIN, DOS (02) COLCHONES INTENSIDO MATRIMONIAL MARCA CONFORT, TRECE (13) COLCHONES 2X2 KING MARCA GEOCONFOR, VEINTE (20) COLCHONES SOLIDARIO MATRIMONIAL MARCA GEOCONFOR, VEINTE (20) ESCAPARATES DE MADERA, DIECINUEVE (19) GAVETERO DE MADERA, OCHENTA Y SIETE (87) BASES DE CAMA, UN (01) JUEGO DE SILLA DE HIERRO, UN (01) JUEGO DE MECEDORA CON SILLA, DOS (02) TINAS MEDIANA, VEINTISÉIS (26) PONCHERAS DE PLASTICO PEQUEÑAS, TRES (03) MESA DE PLÁSTICO MARCA MANAPLAS INFANTIL, CUATRO BALDE DE PLÁSTICO, DOS (02) PAPELERAS GRANDE MARCA MANAPLAS, TREINTA Y UNA (21) CESTA DE PLÁSTICO MARCA MANAPLAS, TRES (03) SILLA BOCHICA PLAYERA, DOS (02) CALDEROS, UN (01) CALDERO CON TAPA, DOS (02) COLCHONES INDIVIDUALES, DOS (02) COLCHONES BOSPRIN MATRIMONIALES, UNA (01) ANTENA 4X4, UNA (01) ANTENA 11X11, SETENTA Y NUEVE (79) MANTELES PEQUEÑOS, CINCUENTA Y UN (51) MANTELES MEDIANO, OCHO (08) MANTELES GRANDE, UNA (01) PARRILLERA MARCA CAVEGAS, TRES (03) CALDEROS GRANDE CON TAPA, DOS (02) SARTENES GRANDE, UN (01) TELEVISOR MARCA CYBERLUX, DE 42`, UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARCA CYBERLUX, NUEVE (09) SILLAS MARCA AVILA, UNA (01) MESA PLÁSTICA MARCA MANAPLAS, UN (01) MICROONDA MARCA HOTLINE, UNA (01) NEVERA MARCA GENERA PLUS (DAÑADA), UN (01) FILTRO MARCA FRIGILUX, UN (01) CONGELADOR MARCA GPLUS DE 145 LITROS (DAÑADO), (01) NEVERA MARCA FRIGILUX (DAÑADA), (03) VENTILADORES (01 EN USO)MARCA ESMERALD, UN (01) AIRE ACONDICIONADO 18.000 BTU MARCA GPLUS, UNA (01) COCINA ELECTRICA, CUATRO (04) CONGELADOR MODELO PFR180WC, CINCO (O5)CONGELADORES HORIZONTAL MODELO EM-CF10, DOS (02) ENFRIADORES DE BOTELLA DE (03) BOCAS, CUATRO (04) TELEVISORES DAEWOD SANSUNG (DAÑADO), UN (01) DVD 088NSCX MARCA CYBER LUX (DAÑADO), DOS (02) DVD DAEWOO (DAÑADO), UN (01) DE TAPAS DE TX NARANJA TCT1617, UNA (01) VICERA DE ARSEN ARSEN CODIGO ACP1059, UN (01) JUEGOS DE TAPAS SUKY TX, UN (01) JUEGO DE TAPAS LATERALES TX AZUL CODIGO TST1618, UN (01) DE TAPAS TX 200-EN, UN (01)POSAMOTO, CINCO (05) CORDON ELASTICA DE COLOR ROJO MARCA POSH, DOS (02) CORDON ELASTICAS DE COLOR VERDE MARCA POSH, UN (01) CORDON ELASTICA DE COLOR AZUL MARCA POSH, UN (01) CORDON ELASTICA COLOR NEGRO MARCA POSH, TRES (03) RETROVISORES MARCA BESTTECH, UNA (01) GUAYA DE ARSEN II, UN (01) PISTON MARCA YASUKI, UN (01) PISTON MARCA EUROSON, ONCE (11) BASE DE TELEVISOR, UN (01) PINTURA DE CAUCHO ZATINADO, (190) SILLAS PLASTICAS EN DIFERENTES COLOR MARCA AVILA (01) VENTILADOR MARCA PATTON 2 EN 1, (100) GUARDAFANGOS DE SPEED COLORES VARIADOS, (50) VASOS DE LICUADORAS PLASTON, (25) TAPAS DE LICUADORA MARCA OSTER, (17) COLCHONETAS INDIVIDUALES SOLIDARIO, (70) SILLA DE BICICLETA MODELO VARIADAS, (180) PORTA VELAS SURTIDA, (50) PARES DE LUZ DE CRUCE CUADRADAS, (53) TAPAS DE MOTO OWEN, (78) ASIENTOS DE MOTO, (104) CAUCHOS Nº 16 BANDA ROJA, (115 CAUCHO Nº16 Nº 20 BANDA AZUL, (62) BOMBAS DE ACEITE DE MOTO, (53) PASTILLA DE FRENOS,(22) BOMBAS DE FRENO, (07) MICROONDAS FRIGILUX, (42) PLANCHA OSTER, (10) COLCHONETAS GRECA INDIVIDUAL, (23) CAUCHOS DE MOTO Nº 7, (32) DE PARES DE RIN Nº 26 ALUMINIO, (100) BAÑERAS DE PLATICO TIPO TINA TO808LAST, (280) ANTENAS AEREAS, (40) JUEGOS DE MIMBRES, (300) PORTA PLASTICOS DE MOTO, (50) CAUCHOS Nº 26, (50) CAUCHOS Nº 20, (20) CAUCHOS Nº20 BANDA BLANCA DE FLORES, (107) CAUCHOSPNº 24 BANDA AZUL, (55) CORONAS DE MOTO,(23) PATAS DE CAMBIO BIITANI, (8) COLCHONETAS DELGADAS MARCA SOLIDARIA, (01) PLASMA DE 45 PULGADAS MARCA CYBERLUX, ( 65) PLATOS DE BICICLETA, (01) UNA BICICLETA DE REPARTO, (13) ORQUIDEAS DE BICICLETA, (05) PIPOTES DE 80 LITROS MARCA TOPOPLAS, (01) UNA BICICLETA DE 26, (86) PUÑOS DE MOTO MARCA POSH, ( 35) TOBOS GRANDES MARCA TOPOPLAZ, (21) LAVADORA DE 11 KG MARCA ESMERALD, (21) LAVADORA DE 6 KG MARCA ESMERALD, (14) LAVADORAS DE 9 KG MARCA ESMERALD, (10) TOBOS PEQUEÑOS MARCA TOPO PLAS, (04) POCETAS MARCA FANALUCI, ( 01) CAMPANA MARCA FRIGILUX, (85) PARES DE LLANTAS DE DE BICICLETAS N 20, (200) PLATOS DE BICICLETA, (80) VOLANTE DE BICICLETA, (50) TRIPAS DE BICICLETA Nº 20, (01) LAVADORA WASHER-LAVEUSE, (01) NEVERA MABE( EN USO), (07) BOMBAS DE AGUA CYBERLUX, (02) SANDUCHERAS MARCA GUTTLEN Y UNA TIPO GRIS, (02) PROCESADORES DE ALIMENTOS GLUTTEN, (05) CAFETERAS MARCA TAURO, (05) CAFETERAS MARCA GLUTTEN, (02) PARES DE YANTA Nº18, (15) DE CAJAS DE TRIPA DE BICICLETA DE 50 UNIDADES , (61) CAJA DE CLAVOS DE 65 KG, (12) LAVADORES DE 12 KG MARCA KMLALED, (12 LAVADORAS DOBLE TINA DE 10 MARCA INNOVAIR, (21 ) DE VENTILADORES MARCA DRIJA, (10) LAVADORAS DE TRECE MARCA EMERALD, (07) LAVADORAS DE 6 KG MARCA ESMERALD, (07) LAVADORAS DE 9 KG MARCA ESMERALD, (02) ENFRIADORES DE BOTELLAS DE TRES BOCAS MARCA PESKO, (13 ENFRIADORES DE BOTELLA DE 2 BOCAS MARCA PESKO, (03) TOSTY AREPAS MARCA OSTER, (01) COCINA PREMIUN MODELO PERSEO (VIDRIO DAÑADO), (07) CONGELADORES DE 300 LITROS MARCA KEYTON, (06) CONGELADORES DE 250 LITROS MARCA KEYTON, (08) CAJAS DE PINTURA DE ESMALTE, (31) BULTOS DE PAPEL HIGIENICO MARCA SCOTT, (29) GALON DE PINTURA PROCLASSIC, (105) CALDEROS CON SU RESPECTIVA TAPA, ( 01) HIDROMATICO USO DEL APARTAMENTO, (10) PALANCAS DE CAMBIO ORSEN, (06) CONOS DE ELASTICO, (3) PAQUETES DE BOMBILLOS DE 10 UNIDADES. (03) POSA PIE, (02) PIÑON KILOMETRAGE DE HORSE,; (01) STOP TRASERA DE HORSE, UNA PATA DE BICICLETA DE 16, (01) UNA POTENCIA BMX GRECO, (03) PISTONES, (6) LLAVES DE PASO DE GASOLINA, (01) PECHERA DE ARSEN, (04) JUEGOS DE FRENO GRECO, (03) PARES ROLINERAS, (03) CAJA DE BROCHA GRANDE, MEDIANA Y PEQUEÑA, (05) PARES DE PASTILLAS, (01) PAR DE POSA PIES DE ALUMINIO, (06) RIN DE MOTOS 18, (01) RIN DE MOTOS 16, (01) RIN DE MOTO TRECE ,(11) CAUCHOS 26 BICICLETA, (16) CAUCHOS DE 20 BICICLETA, (5) CA:UCHOS DE 24 BICICLETA, (02) CAUCHOS DE 16 MOTO, (11) CAUCHOS DE 18 MOTO, (02) CAUCHOS 19 MOTO, (02) CAUCHOS DE 17 MOTO, (07) CAUCHOS DE 21 MOTO, (5) BICICLETAS DE 20, (02) BICICLETAS DE 26, (03) CUADROS DE BICICLETA 26, (06) TANQUES DE MOTO, (09) COJINES DE MOTO, (09) TUBOS DE ESCAPE, (08) RIN DE BICICLETAS N 26, (02) RIN DE BICICLETA N º20, (04) AROS Nº 20, (5) AIRES MARCA TRONIC DE 18000 BTU/H22OV, (09) AIRES MARCA GENERAL PLUS MODELO GP-5122C DE 12000 BTU/H, (18) AIRES MARCA FRIGILUX DE 9000 BTU/H, (08) AIRES DE VENTANA MARCA EMERALD MODELO EM-ACW-12000 BTU (07)AIRES DE VENTANA MARCA GENERAL PLUS DE 18000 BTU, (10) AIRES ACONDICIONADOS TIPO SPLIT MARCA INNOVAIR DE 12000 BTU/H, (18) AIRES ACONDICIONADOS TIPO SPLIT MODELO EACH DE 18000 BTU/H., seguidamente se le solicito los documentos correspondientes a los mismos manifestando el ciudadano Anel Ramón Moreno que en ese momento no los poseía por lo que funcionarios fiscalizadores de la SUNDDE le entregaron Hoja de Requerimiento, posteriormente la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se percata que al lado de ese establecimiento se encontraba un deposito, manifestando la ciudadana ADRIANELYS DEL CARMEN MORENO, que igualmente es propiedad de su padre el ciudadano ANEL MORENO, se le solcito el acceso al mismo, a lo que esta accedió voluntariamente, donde se observo la cantidad de doscientos sesenta (260) tanques de plástico para almacenar agua, y 80 MTS DE FIBRA OPTICA DE UNA PULGADA Y MEDIA COLOR NARANJA, doscientas (200) cabillas 5/8, solicitándole los documentos correspondientes, manifestando no tenerlo al momento: ante esta situación se considera al ciudadano la comisión de un hecho punible se informó siendo 9:40 horas de la noche aproximadamente al ciudadano Anel Ramón Moreno que quedaría en calidad de detenido en la sede del segundo pelotón de la tercera compañía del Destacamento 533 con sede en la población de Yaguaraparo, a quien se le practico inspección corporal de conformidad con los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron encontrarle algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente, se comunico via telefónica al Abogado WILDAY LUGO en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena, quien giro instrucciones de, inspeccionar otro establecimiento comercial de la propiedad del mismo ciudadano donde se instruyó expediente penal Nro. CZGNB-53 D-533-2DOPLTON-3RACIA.SIP-014- 16, nomenclatura de esta unidad, referida mercancía quedo en calidad de depósito en los establecimientos antes escrito a orden de la fiscalía y bajo custodia del comando del guardia nacional 2DO.PLTON.3CIA.D-533.CZGNB53 (…). AL FOLIO 08 CURSA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GIRAL MUJICA, por ante funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercea Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE)”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. AL FOLIO 09 CURSA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, rendida por la ciudadana YSBELY DEL VALLE SALAZAR URBANO, por ante funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE)”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. AL FOLIO 10 CURSA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, rendida por la ciudadana ERVIRA JOSE CARRERA, por ante funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 (SUCRE)”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. AL FOLIO 11 CURSA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2016, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO, por ante funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE)”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. A LOS FOLIOS 12 Y 13 CURSAN ACTA DE RETENCION PREVENTA, de fecha 20/01/2016, suscrita por el PTTE, PACHECO MORGADO FREDDY, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE), donde se deja constancias de los productos incautados en el procedimiento. A LOS FOLIOS 19 Y 20 CURSAN ACTA DE INSPECCION TECNICA CON SUS RESPECTIVAS RESEÑA FOROGRAFICAS, practicada al sitio de suceso. AL FOLIO 21 Y SU VTO, CURSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 533, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53 ( SUCRE), donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento siendo (…..). A LOS FOLIOS 23 AL 24 Y VTOS, CURSA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sede Carúpano, de fecha 21/01/2016, donde se deja constancias del modo tiempo y lugar donde sucedieron los hechos, asimismo dejan constancia que el referido ciudadano no presente registros policiales, ni solicitudes, segundo resultado que arrojo el sistema SIIPOL. AL FOLIO 25 CURSA EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 019, de fecha 21/01/2016; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la experticia realizada al un teléfono celular, marca nokia, modelo C3-00, de color negro y azul. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano ANEL RAMON MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide., así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANEL RAMON MORENO, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-5.753.916, nacido en fecha 17/12/1953, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 62 años de edad, profesión un OFICIO Comerciante, hijo de Adriana de Moreno Adolfo Méndez y domiciliado en el Sector San Agustín, calle Cedeño, Casa S/N°, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, teléfono 0414.782.61.77, Por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, y ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para al ciudadano ANEL RAMON MORENO. Asimismo informarle que una vez realizada la misma, En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS PAREJO ROMERO