REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000255
ASUNTO: RP11-P-2016-000255
ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano contra de los imputados VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera imputo al ciudadano RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, concatenado con e artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera imputo al ciudadano RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, concatenado con e artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 21/01/2016, ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha 21/01/2016, cursante al folio 01 al 10, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia que: recibieron denuncia la cual se explica: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, se recibe llamada telefónica de una persona quien dijo ser y llamarse, Jose Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad numero V-17.546.951, manifestando que quería denunciar que en una de las tiendas comerciales del centro Comercial Galería, en su planta baja, ubicado en la calle Carabobo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, se encuentra un local de una persona de nacionalidad colombiana, y que el mismo mantenía en venta y en exhibición un equipo celular tipo Telepatria 2, por un monto de setenta mil bolívares (70,000 Bs) el cual está por encima del precio que estipula la empresa movilnet, ya que este es un producto que el Estado esta Subsidiado para ayudar al pueblo; en vista de esta situación se le indico a la persona en cuestión que debía trasladarse hasta la Sede de este Despacho, con la finalidad de formalizar la respectiva denuncia, indicándonos el mismo no tener inconveniente, cortando la llamada telefónica; seguidamente, procedió a notificarle al Jefe de esta Base Territorial, Comisario Jefe Ysmael Lozada, a quien le explique de manera detallada de la información recibida, quien me ordenó que me comisionara hasta el lugar y verificara la información obtenida; por lo que procedí a constituirme en comisión en compañía de los Funcionarios, INSPECTORES JEFE JOSE MAITA, JULIO BRACHO, SUB INSPECTOR FROILAN OSUNA Y DETECTIVE GABRIEL LOPEZ, en la unidad radio patrulla identificada, marca Land Cruiser color negro, sin placas visible, hacia el centro comercial Galería, donde iniciamos un recorrido por el lugar, ingresando en los locales de venta y servicio técnico de equipos celulares, logrando ubicar un local denominado surtiaccesorios Carúpano, donde ingresamos y procedimos a identificarnos como Funcionarios de estos Servicios, solicitando al propietario del local, indicándonos los empleados que no se encontraba para el momento de nuestra visita, e identificándose como Igor Figueroa Gomes y Thaimys Rosal, titulares de la cedula de identidad números V-16.843.882 y V-16.842.728, seguidamente, procedimos hacer un chequeo visual en la vitrina de exhibición logrando avistar un equipo celular de color gris, procediendo a preguntarle a los empleados del local sobre la marca del mismo, indicándonos que se trata de un equipo celular TELEPATRIA 2, indagándole sobre el costo del mismo, manifestando que el precio del equipo era de setenta mil bolívares (70.000 Bs), por lo cual se le procedió a explicar de las irregularidades que se estaban cometiendo en ese local por la comercialización con sobreprecio de ese equipo celular, por lo cual se le solicito la factura de compra del equipo y la autorización emanada de la empresa del Estado de telefónica celular MOVILNET, donde le permitía la venta de esos equipos, indicando no poseer dichos documentos, indicándole que iban a ser objeto de una inspección en lugar, solicitándole que realizaran llamada telefónica al propietario del local con el fin de que estuviera presente durante la inspección, haciéndonos conocimiento los empleado que el propietario del local se llama Jose Fabián Ramírez Montes, y que el mismo se encontraba de viaje en su país Colombia, por lo que los empleados realizaron respectiva llamada al ciudadano encargado del comercio Víctor Alfonso Gallegos, quien manifestó encontrarse en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en vista de esta situación se procedió a realizar la inspección en presencia de los empleados en cuestión, incautando el móvil que se encontraba visible en la vitrina del local, siendo un celular con su respectiva caja, marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592022153356, continuando con la revisión minuciosa en las áreas del local, no logrando ubicar mas equipos del misma marca ni ningún otro perteneciente al Estado Venezolano, seguidamente en entrevista con el primero de los empleados mencionados, nos manifestó que anteriormente el encargado del local habían adquirido un total de veinte (20) equipos celulares de la misma marca y modelo, pero que ya habían sido comercializados y solo quedaba ese equipo celular, y que en ese día él iba a tratar de obtener otros equipos celulares en el estacionamiento que se encontraba adyacente al local comercial, situación que nos dio indicio de sospecha porque el mismo anteriormente había manifestado mediante llamada telefónica que se encontraba en la ciudad de puerto la cruz, observando una actitud nerviosa en los empleados luego de haber manifestado esa información; en vista de esta situación le solicitamos la características físicas y identificación del encargado del local y de la persona responsable de venderle de los equipos celulares marca TELEPATRIA 2, indicándonos que el encargado del local se llama Víctor Alfonso Gallegos, y es una persona de baja estatura, de color de piel blanca, pelo castaño, contentura normal, y la persona que le vende dicho equipos se llama Ronald Espinoza, y de estatura en unos centímetros más alto que Víctor Gallegos, de color de piel blanco, contextura gruesa, de cabello castaño; una vez obtenida dicha información, procedimos a realizar varios recorridos en los alrededores del sector, logrando ubicar en estacionamiento del centro comercial paseo colon, ubicado en la calle Carabobo de la ciudad de Carúpano, tres personas de las cuales dos mantenían las mismas características que anteriormente nos habían indicado los empleados del local comercial objeto de inspección, en vista de esta situación, de acuerdo a los establecido en el articulo número 119 del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de actuación policial), y tomando todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, previa identificación como funcionarios de este Despacho procedimos a solicitarle que nos mostraran la documentación de identidad de los mismos, mostrando el primer ciudadano una cédula de nacionalidad colombiana a nombre del ciudadano: Víctor Alfonso Gallego, numero 1.045.019.284, y un pasaporte numero AN574124, indicándonos ser el encargado de la tienda surti accesorios Carúpano, luego el segundo en cuestión nos presento una cédula de identidad a nombre de Ronald Jose Espinoza, signada con el número V- 16.841.826, logrando percatarnos que los nombres de estos dos ciudadanos correspondían con los datos objetos de búsqueda, seguidamente el tercer ciudadano, presento una cédula de identidad a nombre de: Hugo Jose Rodríguez, signada con el numero V- 13.923.285, quien indico ser transeúnte del lugar, por lo cual se le solicito la colaboración en ser testigo del procedimiento a realizar, indicándonos nos tener ningún inconveniente en prestar su colaboración, por lo cual le indicamos a los dos primero ciudadanos en cuestión que si mantenían entre sus pertenencias, algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico para la investigación, respondiéndonos que no, por lo cual se indico que de acuerdo a lo establecido en el artículo números 191 del Código Orgánico Procesal Penal iban a ser objeto de una inspección de personas, logrando ubicar en un bolso de color negro tipo bandolera que mantenía colgado en su cuerpo el ciudadano Ronald Jose Espinoza, , un equipo celular en su caja, marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592024127820, a quien se le pregunto sobre la documentación del mismo indicando no poseerla para el momento, de igual manera, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se le incauto, un (01) equipo celular marca Huawei, modelo Y600, serial IMEI: 353235043342927, de igual forma, realizándole la revisión corporal al ciudadano Víctor Alfonso Gallego, logrando incautarle en su bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (01) equipo celular marca Samsung, modelo GTI9500, serial numero SSN:-19500GSMH, seguidamente se le solicito la documentación del equipo celular marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592022153356, que se encontraba dentro de las instalaciones del local comercial surti accesorios Carúpano, indicándonos no poseerla; en vista del hallazgo encontrado, de acuerdo con lo establecido en el articulo número 127 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos hacerle conocimiento de los derechos del imputado, procediendo a identificarlos plenamente de la siguiente manera: (01) VICTOR ALFONSO GALLEGO MONTES, CEDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA 1045019284, FECHA DE NACIMIENTO: 14-05-1989, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BASICO, NACIDO EN COLOMBIA, EN EL SANTUARIO ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MADRE: MARTHA OFELIA MONTES Y PADRE: JUAN MANUEL GALLEGO, CON DIRECION DE DOMICILIO EN EL SANTUARIO ANTIOQUIA, BARRIO VEREDA LAS CRUCES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN CALIDAD DE ALQUILADO, EN LA CIUDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, EN LA CALLE CARABOBO, EDIFICIO 1700, ADYACENTE A LA PLAZA COLON, FRENTE A LA ENTIDAD BANCARI5A BOD, TELÉFONO FIJO CANTV NUMERO: 0294-3322185, TELEFONO CELULAR NUMERO: 0424-822.66.21, TELEFONO ALTERNATIVO: 0414-803.97.55, CORREO ELECTRONICO: VIALGAMO19@GMAIL.COM,; y (02) RONALD JOSE ESPINOZA VILLARROEL, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.841.826, FECHA DE NACIMIENTO: 21-09-1983, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BASICO, NACIDO VENEZUELA, CARUPANO ESTADO SUCRE, MADRE: NANCY CATALINA ESPINOZA VILLARROEL Y PADRE: ROMULO LEZAMA, CON DIRECION DE DOMICILIO, EN LA CIUDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, EN LA CALLE CALVARIO, CASA NUMERO NUEVE, ARRIBA DE MULTIHOGAR, ADYACENTE A CANTV, TELÉFONO MOVIL NUMERO: 0426-.437.22.67, motivo por el cual fueron traslados todos los involucrados hasta la sede de nuestro Despacho; donde una vez en nuestra oficina le preguntamos al primero de los identificados, sobre la manera de haber conseguido el equipo celular marca Vtelca Modelo Telepatria, indicándonos que el ciudadano Ronald Espinoza, se había apersonado a su local ofreciéndole veinte equipos de esa marca y modelo, un lote de diez en el mes de diciembre del año 2015 y otro en el mes de enero del año 2016, por un precio de cincuenta y dos mil bolívares (52.000 Bs), y que solo le quedaba ese equipo, en vista de eso; procedimos a pregúntale al ciudadano Ronald Espinoza, sobre las maneras como había adquirido esos equipo y si poseía factura de los mismo, respondiendo que no poseía factura y que esos equipos se los había entregado su prima Hipmar Contreras y el Ciudadano Jesús Caruto, quienes son dueño de la empresa Inversiones ConCar C.A, ubicada en la calle Carabobo, frente al ateneo Luis Mariano Rivera, de esta misma ciudad, la cual funciona como centro de comunicación comunal agencia autorizada de la empresa movilnet, y motivo por el cual la empresa Estadal le otorgo cierta cantidad de equipos para que realicen jornadas de ventas, pero ellos me han vendido en varias oportunidades equipos celulares por un monto de diecisiete mil bolívares (17.000 bs) cada uno para yo venderlo a un precio más elevado para ayudarme porque tiene una infante; asimismo, indicándonos que aun en la parte del depósito de la oficina de la empresa, posee algunos equipos, en vista de esta situación, y motivado a que el local comercial se encuentra adyacente al lugar de la aprehensión de los ciudadanos en cuestión, se hace necesario aplicar una inspección como una medida urgente y necesaria en la investigación a fin de evitar que sustraigan los equipos que se presumen se encuentren en el área de depósito, motivo por el cual, me comisione hasta el lugar en cuestión, en compañía de los mismo funcionarios y unidades vehiculas antes mencionada, una vez adyacente al lugar de los hechos, procedimos a ubicar dos (02) transeúntes que caminaban en los alrededores del sector, a quienes previa identificación como Funcionarios de estos Servicios, le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigos presencial de la inspección que íbamos a realizar, quienes accedieron de manera voluntaria y quedaron identificado de la siguiente manera: (01) EDUARDO YAGHMOUR, titular de la Cédula de Identidad número V-23.945.041, Y (02) VICTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-24.715.797, seguidamente continuamos hasta nuestro destino, donde tocamos la puerta del local comercial, donde previa identificación como Funcionarios de estos Servicios y fuimos atendido por los ciudadanos Leonel Alfredo Moya y Jessica Nazareth Contreras Espinoza, titulares de la cédulas de identidad números V-21.010.052, y V-25.286.346 respectivamente, a quienes previa identificación como funcionarios de este Despacho, le explicamos de manera detallada el motivo de nuestra presencia, indicándonos los empleados que los propietarios de la empresa los ciudadanos Jesús Caruto y Hipmar Contreras, se encontraban de viaje en la ciudad de Maracay, por lo cual se procedió a efectuarle llamada telefónica e informarle que de manera detallada de los motivos de nuestra presencia en su local, seguidamente se procedió a dar inicio a las inspección en presencia de los ciudadanos testigos, donde se logro ubicar, fijar y colectar distribuidos en diferentes lugares de la habitación en el área del depósito del local en cuestión, el siguiente material: Ciento Cuarenta y cuatro (144) Antenas UHF para recepción de TV Digital Abierta, fabricado en material metálico y material sintético, sin seriales visible, donde se puede leer en su caja de empaque que posee una longitud de Ochocientos (800) milímetro; ciento cuarenta (140) decodificadores de televisión Digital Abierta de Color negro, Sin marca visible seriales números: TDA2013060831, TDA2013060832, TDA2013060833, TDA2013060834, TDA2013060835, TDA2013060836, TDA2013060837, TDA2013060838, TDA2013060839, TDA2013060840, TDA2013060901, TDA2013060902, TDA2013060903, TDA2013060904, TDA2013060905, TDA2013060906, TDA2013060907, TDA2013060908, TDA2013060909, TDA2013060910, TDA2013060171, TDA2013060172, TDA2013060173, TDA2013060174, TDA2013060175, TDA2013060176, TDA2013060177, TDA2013060178, TDA2013060179, TDA2013060180, TDA2013066641, TDA2013066642, TDA2013066643, TDA2013066644, TDA2013066645, TDA2013066646, TDA2013066647, TDA2013066648, TDA2013066649, TDA2013066650, TDA2013051211, TDA2013051212, TDA2013051213, TDA2013051214, TDA2013051215, TDA2013051216, TDA2013051217, TDA2013051218, TDA2013051219, TDA2013051220, TDA2013062421, TDA2013062422, TDA2013062423, TDA2013062424, TDA2013062425, TDA2013062426, TDA2013062427, TDA2013062428, TDA2013062429, TDA2013062430, TDA2013085451, TDA2013085452, TDA2013085453, TDA2013085454, TDA2013085455, TDA2013085456, TDA2013085457, TDA2013085458, TDA2013085459, TDA2013085460, TDA2013053311, TDA2013053312, TDA2013053313, TDA2013053314, TDA2013053315, TDA2013053316, TDA2013053317, TDA2013053318, TDA2013053319, TDA2013053320, TDA2013051181, TDA2013051182, TDA2013051183, TDA2013051184, TDA2013051185, TDA2013051186, TDA2013051187, TDA2013051188, TDA2013051189, TDA2013051190, TDA2013053011, TDA2013053012, TDA2013053013, TDA2013053014, TDA2013053015, TDA2013053016, TDA2013053017, TDA2013053018, TDA2013053019, TDA2013053020, TDA2013081811, TDA2013081812, TDA2013081813, TDA2013081814, TDA2013081815, TDA2013081816, TDA2013081817, TDA2013081818, TDA2013081819, TDA2013081820, TDA2013076781, TDA2013076782, TDA2013076783, TDA2013076784, TDA2013076785, TDA2013076786, TDA2013076787, TDA2013076788, TDA2013076789, TDA2013076790, TDA2013086541, TDA2013086542, TDA2013086543, TDA2013086544, TDA2013086545, TDA2013086546, TDA2013086547, TDA2013086548, TDA2013086549, TDA2013086550, TDA2013060741, TDA2013060742, TDA2013060743, TDA2013060744, TDA2013060745, TDA2013060746, TDA2013060747, TDA2013060748, TDA2013060749, TDA2013060750, asimismo, treinta y cuatro (34) equipos celulares distribuidos de la siguiente manera: 1.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J6TBBBA550532041, Serial de IMEI 865247025672354, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 2.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550521598, Serial de IMEI 865247025749921, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103445926, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 3.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550533956, Serial de IMEI 865247025767790, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001490031107, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 4.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542040879, Serial de IMEI 865247024657067, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001098017839, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 5.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542008080, Serial de IMEI 865247024661986, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105170407, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 6.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550503156, Serial de IMEI 865247025637753, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105171975, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 7.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550517397, Serial de IMEI 865247025538449, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001511197598, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 8.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Negro, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui Y210, Serial Número S5EBY14013011168, Serial de IMEI 268435463315031983; 9.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca VTELCA, Modelo Caribe 4, Serial Número 1151600201400499, Serial de IMEI 862867020837315 signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110542293, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 8 GB; 10.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500497, Serial de IMEI 866592024062746, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 11.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500130, Serial de IMEI 866592024059072, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448854, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 12.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500214, Serial de IMEI 866592024059916, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448698, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 13.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151810501500243, Serial de IMEI 866592021402796, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448995, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 14.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151820501500481, Serial de IMEI 866592021413173, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103449076, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 15.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500771, Serial de IMEI 866592021436075, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540925, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 16.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500400, Serial de IMEI 866592021432363, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540941, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 17.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500253, Serial de IMEI 866592021430896, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540982, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 18.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500518, Serial de IMEI 866592024062951, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540859, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 19.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500402, Serial de IMEI 866592021432389, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540958, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;- 20.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500252, Serial de IMEI 866592021430888, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540917, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 21.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500772, Serial de IMEI 866592021436083, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540966, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 22.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500405, Serial de IMEI 866592021432413, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540909, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 23.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500406, Serial de IMEI 866592021432421, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540933, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 24.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500254, Serial de IMEI 866592021430904, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540974, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 25.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500162, Serial de IMEI 866592024059395, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540800, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 26.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500157, Serial de IMEI 866592024059346, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540818, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 27.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500244, Serial de IMEI 866592024060211, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540891, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;28.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500246, Serial de IMEI 866592024060237, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540842, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.-29.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500328, Serial de IMEI 866592024061052, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540875, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 30.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500228, Serial de IMEI 866592024060054, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540883, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB..-31.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500165, Serial de IMEI 866592024059429, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540867, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 32.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500517, Serial de IMEI 866592024062944, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540826, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 33.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500163, Serial de IMEI 866592024059403, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540834, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 34.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500774, Serial de IMEI 866592021436109, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540990, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.; seguidamente, se procedió a solicitar la documentación que avalara la permanencia de esa mercancía en esa agencia autorizada de movilnet, haciéndonos entrega de una serie de facturas donde se reflejan todos los seriales IMEI de los equipos recibidos en esa agencia, las cuales quedaron distribuida de la siguiente manera: Factura según número de Control 00-04920747 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-05450084 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04920746 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04920745 de fecha 04/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000101de fecha 16/11/2015; Factura según número de Control 00-05450083 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-05450120 de fecha 05/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000100de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-05485894 de fecha 05/11/2015; Factura según número de Control 00-047725533 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-04920811 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-05490649 de fecha 06/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000102 de fecha 16/11/2015; Factura según número de Control 00-04951731 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951728 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-05388972 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-049517730 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-05493968 de fecha 23/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000112de fecha 08/12/2015; Factura según número de Control 00-05388973 de fecha 12/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000110de fecha 30/12/2015; Factura según número de Control 00-05485773 de fecha 14/11/2015; Factura según número de Control 00-05207773 de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05207774 de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05179229 de fecha 20/11/2015; Factura según número de Control 00-05179230 de fecha 20/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000108de fecha 27/11/2015; Factura según número de Control 00-04920359 de fecha 26/10/2015; Factura según número de Control 00-04772534 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-04951758 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951757 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951756 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951725 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951724 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951726 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951727 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951723 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04908575 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908578 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908579 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908576 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908577 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04944432 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04944474 de fecha 14/11/2015; Factura según número de Control 00-05485772 de fecha 10/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000107de fecha 27/11/2015; Factura según número de Control 00-05324446 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-04793300 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05492496 de fecha 31/10/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000105de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05324447 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324449 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324448 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324445 de fecha 27/10/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000104de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05485189 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05327860 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05492583 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05452705 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-04908266 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908267 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908268 de fecha 04/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000111de fecha 02/12/2015; Factura según número de Control 00-04793301 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05207377 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05327859 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05327852 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-04951729 de fecha 12/11/2015 y Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000113 de fecha 28/12/2015 ; Seguidamente, nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, con el material incautado y los testigos del procedimiento; una vez en la sección de investigaciones procedí a comparar los seriales de IMEI del equipo celular Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial 866592022153356, incautado en el local comercial Surti Accesorios Carúpano, y del equipo celular Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial 866592024127820, incautado al ciudadano Ronald Jose Espinoza, titular de la cedula de identidad número V- 16.841.826, con los seriales de IMEI que se encuentran plasmado en la factura incautadas en la agencia autorizada de MOVILNET, logrando detectar que en la factura numero 00-04793301 de fecha 31/10/2015, se encuentra plasmado un serial de un EQUIPO QUE COINCIDE EN TODOS SUS DÍGITOS, CON EL SERIAL DEL EQUIPO INCAUTADO EN EL LOCAL COMERCIAL SURTI ACCESORIOS CARÚPANO, asimismo, que en la factura numero 00-05207377 de fecha 03/11/2015, se encuentra plasmado un serial de un EQUIPO QUE COINCIDE EN TODOS SUS DÍGITOS, CON EL SERIAL DEL EQUIPO INCAUTADO AL CIUDADANO RONALD JOSE ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 16.841.826, logrando comprobar que los dos (02) equipos antes mencionado objeto de comparación, fueron asignados a la agencia autorizada (ConCar C.A.) de la empresa movilnet objeto de inspección.; Una vez obtenida esta información, se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abogada Onelia Díaz; Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le indico de manera detallada lo hechos y circunstancias del procedimiento, quien se dio por enterado e indico que se le notificara de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Segundo Circuito judicial del Ministerio Publico, Abogada Wilday Lugo… En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al tribunal que los productos incautados sena puesto a la orden de la Fiscalia Primera de Ministerio Publico. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, el primero de los detenidos quien dijo ser y llamarse VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, Colombiano, soltero, Cédula de Identidad Número E-1045019284, nacido en fecha 14/05/89, natural de Colombia, de 27 años de edad, Comerciante, hijo de Juan Manuel Vallejo y Martha Ofelia Montes y domiciliada en calle Carabobo, edificio 1400, piso 03, apartamento 2-A, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424.822.66.21 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. y el Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16841.826, nacido en fecha 21/09/83, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Nancy Catalina Espinoza Villarroel Y Rómulo Lezama y domiciliada en calle calvario, casa N° 09, a media cuadra de la CANTV, Carúpano , Estado Sucre, teléfono 0426.437.22.67 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa privada ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, Quien ejerce la defensa del ciudadano Ronald José Espinoza VILLARROEL; quien expone: “Una vez mas esta defensa se ve en la necesidad de hacer un establecer a los principios jurídicos que se supone son del conocimiento de todas la perronas involucrados en una sana administración de justicia es por esto que no se explica esta defensa que si el ministerio publico o publico es quien dirige la investigación los funcionarios actuante en el presente causa allá realizada una serie de diligencias sin contra para ellos con la apertura de correspondiente de a la investigación que debe hacer de manera formar el Ministerio Publico y mas aun cuando desde los folios 1 al 10 se observa que los funcionarios actuantes se atribuyen una actuación que de solo oírla podemos concluir que el Ministerio Publico no dirigí dicha investigación por que de verte hecho en ningún momento hubiese permitido que los funcionarios a pesar de estar nuestro representado retenidos allá tomador de iniciativa de hacerle algún tipo de entrevista que si viene es cierto no aparece con la figura de ellos los funcionarios a hacen referencia a ciertas circunstancias que para poderla aportar v necesariamente era a través de una entrevista hecha tal observación esta densa no me explica que si los funcionarios actuantes quien se dore orgulloso reconocer ser la policía de esta venezolana como es posible que allá traído antes e tribunal a dos personas que en la larga carrera del comisión de hechos son los que menos participación han tenidos pues como muy los funcionarios que como señalada estaba en los folios 1 al 10 existen una empresa identificada están los propietario de dicha empresa a quien el estado venezolano confió en ellos le asigna un numera de teléfonos para que contribuya al darle al venezolano unas mejore condiciones de vida y para que no realicen los operativos corresponde si que por lo contrario han que dichos equipos sufran alteraciones para sui adquisición lo que evidencia que son realenté estas personas que debe estar sujetos a investigación y no los que se encuentra hoy en esta sala y toda ves que a ninguno de ellos puede atribuírsela la incautación de alguno de estos teléfonos ya que cuando se procede su aprehensión en la instalación del estacionamiento del edificio pasaje colon no tenían ninguno de ellos dentro de su poder ningún elementos de interés criminalisticos ni esta demostrado durante la investigación que existan facturas que demuestren que en algún momento mi representado Ronald José Espinoza allá realizado algún tipo de negociación comercia con el ciudadano visto gallego por lo que mal pudiera este tribunal tomar como elementos de convicción el supuesto dichote un trabajador del local comercial cuando ni siquiera se procedió a entrevistarlo de manera formal es decir ciudadano juez que antes la inexistencia de elemento de convicción que comprometiendo la responsabilidad penal de mis representado Ronald José Espinoza villarroel por los delito de especulación, en grado de cooperador necesario esta defensa considera que de se decretarse una medida sin ningún tipo de restricción para mi representado Ronald José Espinoza. es por que le solicito que antes de proceder de un procedimiento se estudia cada unas de la como juez garantista que se de los derecho de los imputado y de la garantía de debido proceso y que si realmente no se ha configurado el delito de especulación porque mi representado no ha vendido teléfonos a ningún personas ahora bien como segundo pedimento y en cosa de que este tribunal no comparta el criterio de esta defensa voy a solicitar que tomo en consideración que mi representado tiene residencia fija en el Municipio Bermúdez y es de escasos recurso económicos y el esta dispuesto a someterse a las condiciones que disponga este tribual; por lo que voy solicitar una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 del COPP, en cualquiera de las modalidades. Finalmente solicito sean acordadas copias simples de todas la actuación.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa privada ABG. LUIS FELIPE LEAL Quien ejerce la defensa del ciudadano Victor Alfonzo Gallego Montes; quien expone: Esta defensa va a basar su exposición en los siguientes términos en el presenta procedimiento en cuanto a los fundados de los imputados realmente conocimiento como los procedimientos policial ,me sorprende cuando un acta policía son de libre apremio y coerción usted ciudadano juez que sabe que eso es una mentira ellos no llegan en santa paz, este tipo de actuación lo que trae al proceso es duda razonable a favor de nuestros defensa que nunca hemos entendido cual es el delito que se imputan a esta dos personas el delito de especulación a quien encontraron vendiendo que (…) en ningún momento el órgano policial encuentra a ninguno de estas dos personas vendiendo nada solo que estaban en exhibición en la tienda, no esta demostrado que el equipo tenia un precio elevando; se cumple con todo los requisitos de ley para realizar la entrevista, no se ha cumplidos por requisito de ley, delito de modo es que lo que pasa antes cualquier cosa ocurren esta cosa, Esta defensa se adhiera a la exposición realizada por mi colega ABG. LOVELIA MARCANO y pedimos a favor de víctor una libertad sin restricción por que no se encuentra acreditado los extremos de ley con suficiente elemento de convicción que determine la responsabilidad penal y tomando en cuenta que no tienen registro y tiene arraigo en el país y en esta jurisdicción a todo que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa va a solicita se imponga una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del COPP. Por ultimo solicitado copias simples de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: es todo. Ahora bien, “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 21/01/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadanos VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: A LOS FOLIOS 01 AL 10 CURSA ACTA DE INVESTIGACIÒN, de fecha 21/01/2016, cursante al folio 01 al 10, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia que: recibieron denuncia la cual se explica: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, se recibe llamada telefónica de una persona quien dijo ser y llamarse, Jose Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad numero V-17.546.951, manifestando que quería denunciar que en una de las tiendas comerciales del centro Comercial Galería, en su planta baja, ubicado en la calle Carabobo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, se encuentra un local de una persona de nacionalidad colombiana, y que el mismo mantenía en venta y en exhibición un equipo celular tipo Telepatria 2, por un monto de setenta mil bolívares (70,000 Bs) el cual está por encima del precio que estipula la empresa movilnet, ya que este es un producto que el Estado esta Subsidiado para ayudar al pueblo; en vista de esta situación se le indico a la persona en cuestión que debía trasladarse hasta la Sede de este Despacho, con la finalidad de formalizar la respectiva denuncia, indicándonos el mismo no tener inconveniente, cortando la llamada telefónica; seguidamente, procedió a notificarle al Jefe de esta Base Territorial, Comisario Jefe Ysmael Lozada, a quien le explique de manera detallada de la información recibida, quien me ordenó que me comisionara hasta el lugar y verificara la información obtenida; por lo que procedí a constituirme en comisión en compañía de los Funcionarios, INSPECTORES JEFE JOSE MAITA, JULIO BRACHO, SUB INSPECTOR FROILAN OSUNA Y DETECTIVE GABRIEL LOPEZ, en la unidad radio patrulla identificada, marca Land Cruiser color negro, sin placas visible, hacia el centro comercial Galería, donde iniciamos un recorrido por el lugar, ingresando en los locales de venta y servicio técnico de equipos celulares, logrando ubicar un local denominado surtiaccesorios Carúpano, donde ingresamos y procedimos a identificarnos como Funcionarios de estos Servicios, solicitando al propietario del local, indicándonos los empleados que no se encontraba para el momento de nuestra visita, e identificándose como Igor Figueroa Gomes y Thaimys Rosal, titulares de la cedula de identidad números V-16.843.882 y V-16.842.728, seguidamente, procedimos hacer un chequeo visual en la vitrina de exhibición logrando avistar un equipo celular de color gris, procediendo a preguntarle a los empleados del local sobre la marca del mismo, indicándonos que se trata de un equipo celular TELEPATRIA 2, indagándole sobre el costo del mismo, manifestando que el precio del equipo era de setenta mil bolívares (70.000 Bs), por lo cual se le procedió a explicar de las irregularidades que se estaban cometiendo en ese local por la comercialización con sobreprecio de ese equipo celular, por lo cual se le solicito la factura de compra del equipo y la autorización emanada de la empresa del Estado de telefónica celular MOVILNET, donde le permitía la venta de esos equipos, indicando no poseer dichos documentos, indicándole que iban a ser objeto de una inspección en lugar, solicitándole que realizaran llamada telefónica al propietario del local con el fin de que estuviera presente durante la inspección, haciéndonos conocimiento los empleado que el propietario del local se llama Jose Fabián Ramírez Montes, y que el mismo se encontraba de viaje en su país Colombia, por lo que los empleados realizaron respectiva llamada al ciudadano encargado del comercio Víctor Alfonso Gallegos, quien manifestó encontrarse en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, en vista de esta situación se procedió a realizar la inspección en presencia de los empleados en cuestión, incautando el móvil que se encontraba visible en la vitrina del local, siendo un celular con su respectiva caja, marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592022153356, continuando con la revisión minuciosa en las áreas del local, no logrando ubicar mas equipos del misma marca ni ningún otro perteneciente al Estado Venezolano, seguidamente en entrevista con el primero de los empleados mencionados, nos manifestó que anteriormente el encargado del local habían adquirido un total de veinte (20) equipos celulares de la misma marca y modelo, pero que ya habían sido comercializados y solo quedaba ese equipo celular, y que en ese día él iba a tratar de obtener otros equipos celulares en el estacionamiento que se encontraba adyacente al local comercial, situación que nos dio indicio de sospecha porque el mismo anteriormente había manifestado mediante llamada telefónica que se encontraba en la ciudad de puerto la cruz, observando una actitud nerviosa en los empleados luego de haber manifestado esa información; en vista de esta situación le solicitamos la características físicas y identificación del encargado del local y de la persona responsable de venderle de los equipos celulares marca TELEPATRIA 2, indicándonos que el encargado del local se llama Víctor Alfonso Gallegos, y es una persona de baja estatura, de color de piel blanca, pelo castaño, contentura normal, y la persona que le vende dicho equipos se llama Ronald Espinoza, y de estatura en unos centímetros más alto que Víctor Gallegos, de color de piel blanco, contextura gruesa, de cabello castaño; una vez obtenida dicha información, procedimos a realizar varios recorridos en los alrededores del sector, logrando ubicar en estacionamiento del centro comercial paseo colon, ubicado en la calle Carabobo de la ciudad de Carúpano, tres personas de las cuales dos mantenían las mismas características que anteriormente nos habían indicado los empleados del local comercial objeto de inspección, en vista de esta situación, de acuerdo a los establecido en el articulo número 119 del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de actuación policial), y tomando todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, previa identificación como funcionarios de este Despacho procedimos a solicitarle que nos mostraran la documentación de identidad de los mismos, mostrando el primer ciudadano una cédula de nacionalidad colombiana a nombre del ciudadano: Víctor Alfonso Gallego, numero 1.045.019.284, y un pasaporte numero AN574124, indicándonos ser el encargado de la tienda surti accesorios Carúpano, luego el segundo en cuestión nos presento una cédula de identidad a nombre de Ronald Jose Espinoza, signada con el número V- 16.841.826, logrando percatarnos que los nombres de estos dos ciudadanos correspondían con los datos objetos de búsqueda, seguidamente el tercer ciudadano, presento una cédula de identidad a nombre de: Hugo Jose Rodríguez, signada con el numero V- 13.923.285, quien indico ser transeúnte del lugar, por lo cual se le solicito la colaboración en ser testigo del procedimiento a realizar, indicándonos nos tener ningún inconveniente en prestar su colaboración, por lo cual le indicamos a los dos primero ciudadanos en cuestión que si mantenían entre sus pertenencias, algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico para la investigación, respondiéndonos que no, por lo cual se indico que de acuerdo a lo establecido en el artículo números 191 del Código Orgánico Procesal Penal iban a ser objeto de una inspección de personas, logrando ubicar en un bolso de color negro tipo bandolera que mantenía colgado en su cuerpo el ciudadano Ronald Jose Espinoza, , un equipo celular en su caja, marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592024127820, a quien se le pregunto sobre la documentación del mismo indicando no poseerla para el momento, de igual manera, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se le incauto, un (01) equipo celular marca Huawei, modelo Y600, serial IMEI: 353235043342927, de igual forma, realizándole la revisión corporal al ciudadano Víctor Alfonso Gallego, logrando incautarle en su bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (01) equipo celular marca Samsung, modelo GTI9500, serial numero SSN:-19500GSMH, seguidamente se le solicito la documentación del equipo celular marca Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial de IMEI 866592022153356, que se encontraba dentro de las instalaciones del local comercial surti accesorios Carúpano, indicándonos no poseerla; en vista del hallazgo encontrado, de acuerdo con lo establecido en el articulo número 127 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos hacerle conocimiento de los derechos del imputado, procediendo a identificarlos plenamente de la siguiente manera: (01) VICTOR ALFONSO GALLEGO MONTES, CEDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA 1045019284, FECHA DE NACIMIENTO: 14-05-1989, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BASICO, NACIDO EN COLOMBIA, EN EL SANTUARIO ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, MADRE: MARTHA OFELIA MONTES Y PADRE: JUAN MANUEL GALLEGO, CON DIRECION DE DOMICILIO EN EL SANTUARIO ANTIOQUIA, BARRIO VEREDA LAS CRUCES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN CALIDAD DE ALQUILADO, EN LA CIUDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, EN LA CALLE CARABOBO, EDIFICIO 1700, ADYACENTE A LA PLAZA COLON, FRENTE A LA ENTIDAD BANCARI5A BOD, TELÉFONO FIJO CANTV NUMERO: 0294-3322185, TELEFONO CELULAR NUMERO: 0424-822.66.21, TELEFONO ALTERNATIVO: 0414-803.97.55, CORREO ELECTRONICO: VIALGAMO19@GMAIL.COM,; y (02) RONALD JOSE ESPINOZA VILLARROEL, CEDULA DE IDENTIDAD V-16.841.826, FECHA DE NACIMIENTO: 21-09-1983, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BASICO, NACIDO VENEZUELA, CARUPANO ESTADO SUCRE, MADRE: NANCY CATALINA ESPINOZA VILLARROEL Y PADRE: ROMULO LEZAMA, CON DIRECION DE DOMICILIO, EN LA CIUDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, EN LA CALLE CALVARIO, CASA NUMERO NUEVE, ARRIBA DE MULTIHOGAR, ADYACENTE A CANTV, TELÉFONO MOVIL NUMERO: 0426-.437.22.67, motivo por el cual fueron traslados todos los involucrados hasta la sede de nuestro Despacho; donde una vez en nuestra oficina le preguntamos al primero de los identificados, sobre la manera de haber conseguido el equipo celular marca Vtelca Modelo Telepatria, indicándonos que el ciudadano Ronald Espinoza, se había apersonado a su local ofreciéndole veinte equipos de esa marca y modelo, un lote de diez en el mes de diciembre del año 2015 y otro en el mes de enero del año 2016, por un precio de cincuenta y dos mil bolívares (52.000 Bs), y que solo le quedaba ese equipo, en vista de eso; procedimos a pregúntale al ciudadano Ronald Espinoza, sobre las maneras como había adquirido esos equipo y si poseía factura de los mismo, respondiendo que no poseía factura y que esos equipos se los había entregado su prima Hipmar Contreras y el Ciudadano Jesús Caruto, quienes son dueño de la empresa Inversiones ConCar C.A, ubicada en la calle Carabobo, frente al ateneo Luis Mariano Rivera, de esta misma ciudad, la cual funciona como centro de comunicación comunal agencia autorizada de la empresa movilnet, y motivo por el cual la empresa Estadal le otorgo cierta cantidad de equipos para que realicen jornadas de ventas, pero ellos me han vendido en varias oportunidades equipos celulares por un monto de diecisiete mil bolívares (17.000 bs) cada uno para yo venderlo a un precio más elevado para ayudarme porque tiene una infante; asimismo, indicándonos que aun en la parte del depósito de la oficina de la empresa, posee algunos equipos, en vista de esta situación, y motivado a que el local comercial se encuentra adyacente al lugar de la aprehensión de los ciudadanos en cuestión, se hace necesario aplicar una inspección como una medida urgente y necesaria en la investigación a fin de evitar que sustraigan los equipos que se presumen se encuentren en el área de depósito, motivo por el cual, me comisione hasta el lugar en cuestión, en compañía de los mismo funcionarios y unidades vehiculas antes mencionada, una vez adyacente al lugar de los hechos, procedimos a ubicar dos (02) transeúntes que caminaban en los alrededores del sector, a quienes previa identificación como Funcionarios de estos Servicios, le solicitamos la colaboración para que nos sirviera de testigos presencial de la inspección que íbamos a realizar, quienes accedieron de manera voluntaria y quedaron identificado de la siguiente manera: (01) EDUARDO YAGHMOUR, titular de la Cédula de Identidad número V-23.945.041, Y (02) VICTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-24.715.797, seguidamente continuamos hasta nuestro destino, donde tocamos la puerta del local comercial, donde previa identificación como Funcionarios de estos Servicios y fuimos atendido por los ciudadanos Leonel Alfredo Moya y Jessica Nazareth Contreras Espinoza, titulares de la cédulas de identidad números V-21.010.052, y V-25.286.346 respectivamente, a quienes previa identificación como funcionarios de este Despacho, le explicamos de manera detallada el motivo de nuestra presencia, indicándonos los empleados que los propietarios de la empresa los ciudadanos Jesús Caruto y Hipmar Contreras, se encontraban de viaje en la ciudad de Maracay, por lo cual se procedió a efectuarle llamada telefónica e informarle que de manera detallada de los motivos de nuestra presencia en su local, seguidamente se procedió a dar inicio a las inspección en presencia de los ciudadanos testigos, donde se logro ubicar, fijar y colectar distribuidos en diferentes lugares de la habitación en el área del depósito del local en cuestión, el siguiente material: Ciento Cuarenta y cuatro (144) Antenas UHF para recepción de TV Digital Abierta, fabricado en material metálico y material sintético, sin seriales visible, donde se puede leer en su caja de empaque que posee una longitud de Ochocientos (800) milímetro; ciento cuarenta (140) decodificadores de televisión Digital Abierta de Color negro, Sin marca visible seriales números: TDA2013060831, TDA2013060832, TDA2013060833, TDA2013060834, TDA2013060835, TDA2013060836, TDA2013060837, TDA2013060838, TDA2013060839, TDA2013060840, TDA2013060901, TDA2013060902, TDA2013060903, TDA2013060904, TDA2013060905, TDA2013060906, TDA2013060907, TDA2013060908, TDA2013060909, TDA2013060910, TDA2013060171, TDA2013060172, TDA2013060173, TDA2013060174, TDA2013060175, TDA2013060176, TDA2013060177, TDA2013060178, TDA2013060179, TDA2013060180, TDA2013066641, TDA2013066642, TDA2013066643, TDA2013066644, TDA2013066645, TDA2013066646, TDA2013066647, TDA2013066648, TDA2013066649, TDA2013066650, TDA2013051211, TDA2013051212, TDA2013051213, TDA2013051214, TDA2013051215, TDA2013051216, TDA2013051217, TDA2013051218, TDA2013051219, TDA2013051220, TDA2013062421, TDA2013062422, TDA2013062423, TDA2013062424, TDA2013062425, TDA2013062426, TDA2013062427, TDA2013062428, TDA2013062429, TDA2013062430, TDA2013085451, TDA2013085452, TDA2013085453, TDA2013085454, TDA2013085455, TDA2013085456, TDA2013085457, TDA2013085458, TDA2013085459, TDA2013085460, TDA2013053311, TDA2013053312, TDA2013053313, TDA2013053314, TDA2013053315, TDA2013053316, TDA2013053317, TDA2013053318, TDA2013053319, TDA2013053320, TDA2013051181, TDA2013051182, TDA2013051183, TDA2013051184, TDA2013051185, TDA2013051186, TDA2013051187, TDA2013051188, TDA2013051189, TDA2013051190, TDA2013053011, TDA2013053012, TDA2013053013, TDA2013053014, TDA2013053015, TDA2013053016, TDA2013053017, TDA2013053018, TDA2013053019, TDA2013053020, TDA2013081811, TDA2013081812, TDA2013081813, TDA2013081814, TDA2013081815, TDA2013081816, TDA2013081817, TDA2013081818, TDA2013081819, TDA2013081820, TDA2013076781, TDA2013076782, TDA2013076783, TDA2013076784, TDA2013076785, TDA2013076786, TDA2013076787, TDA2013076788, TDA2013076789, TDA2013076790, TDA2013086541, TDA2013086542, TDA2013086543, TDA2013086544, TDA2013086545, TDA2013086546, TDA2013086547, TDA2013086548, TDA2013086549, TDA2013086550, TDA2013060741, TDA2013060742, TDA2013060743, TDA2013060744, TDA2013060745, TDA2013060746, TDA2013060747, TDA2013060748, TDA2013060749, TDA2013060750, asimismo, treinta y cuatro (34) equipos celulares distribuidos de la siguiente manera: 1.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J6TBBBA550532041, Serial de IMEI 865247025672354, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 2.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550521598, Serial de IMEI 865247025749921, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103445926, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 3.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550533956, Serial de IMEI 865247025767790, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001490031107, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 4.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542040879, Serial de IMEI 865247024657067, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001098017839, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 5.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542008080, Serial de IMEI 865247024661986, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105170407, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 6.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550503156, Serial de IMEI 865247025637753, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105171975, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 7.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550517397, Serial de IMEI 865247025538449, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001511197598, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 8.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Negro, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui Y210, Serial Número S5EBY14013011168, Serial de IMEI 268435463315031983; 9.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca VTELCA, Modelo Caribe 4, Serial Número 1151600201400499, Serial de IMEI 862867020837315 signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110542293, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 8 GB; 10.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500497, Serial de IMEI 866592024062746, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 11.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500130, Serial de IMEI 866592024059072, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448854, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 12.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500214, Serial de IMEI 866592024059916, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448698, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 13.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151810501500243, Serial de IMEI 866592021402796, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448995, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 14.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151820501500481, Serial de IMEI 866592021413173, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103449076, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 15.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500771, Serial de IMEI 866592021436075, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540925, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 16.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500400, Serial de IMEI 866592021432363, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540941, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 17.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500253, Serial de IMEI 866592021430896, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540982, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 18.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500518, Serial de IMEI 866592024062951, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540859, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 19.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500402, Serial de IMEI 866592021432389, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540958, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;- 20.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500252, Serial de IMEI 866592021430888, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540917, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 21.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500772, Serial de IMEI 866592021436083, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540966, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 22.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500405, Serial de IMEI 866592021432413, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540909, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 23.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500406, Serial de IMEI 866592021432421, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540933, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 24.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500254, Serial de IMEI 866592021430904, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540974, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 25.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500162, Serial de IMEI 866592024059395, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540800, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 26.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500157, Serial de IMEI 866592024059346, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540818, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 27.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500244, Serial de IMEI 866592024060211, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540891, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;28.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500246, Serial de IMEI 866592024060237, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540842, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.-29.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500328, Serial de IMEI 866592024061052, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540875, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 30.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500228, Serial de IMEI 866592024060054, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540883, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB..-31.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500165, Serial de IMEI 866592024059429, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540867, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 32.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500517, Serial de IMEI 866592024062944, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540826, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 33.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500163, Serial de IMEI 866592024059403, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540834, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 34.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500774, Serial de IMEI 866592021436109, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540990, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.; seguidamente, se procedió a solicitar la documentación que avalara la permanencia de esa mercancía en esa agencia autorizada de movilnet, haciéndonos entrega de una serie de facturas donde se reflejan todos los seriales IMEI de los equipos recibidos en esa agencia, las cuales quedaron distribuida de la siguiente manera: Factura según número de Control 00-04920747 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-05450084 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04920746 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04920745 de fecha 04/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000101de fecha 16/11/2015; Factura según número de Control 00-05450083 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-05450120 de fecha 05/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000100de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-05485894 de fecha 05/11/2015; Factura según número de Control 00-047725533 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-04920811 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-05490649 de fecha 06/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000102 de fecha 16/11/2015; Factura según número de Control 00-04951731 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951728 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-05388972 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-049517730 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-05493968 de fecha 23/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000112de fecha 08/12/2015; Factura según número de Control 00-05388973 de fecha 12/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000110de fecha 30/12/2015; Factura según número de Control 00-05485773 de fecha 14/11/2015; Factura según número de Control 00-05207773 de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05207774 de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05179229 de fecha 20/11/2015; Factura según número de Control 00-05179230 de fecha 20/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000108de fecha 27/11/2015; Factura según número de Control 00-04920359 de fecha 26/10/2015; Factura según número de Control 00-04772534 de fecha 06/11/2015; Factura según número de Control 00-04951758 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951757 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951756 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951725 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951724 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951726 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951727 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04951723 de fecha 12/11/2015; Factura según número de Control 00-04908575 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908578 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908579 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908576 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04908577 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04944432 de fecha 13/11/2015; Factura según número de Control 00-04944474 de fecha 14/11/2015; Factura según número de Control 00-05485772 de fecha 10/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000107de fecha 27/11/2015; Factura según número de Control 00-05324446 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-04793300 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05492496 de fecha 31/10/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000105de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05324447 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324449 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324448 de fecha 27/10/2015; Factura según número de Control 00-05324445 de fecha 27/10/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151100000104de fecha 18/11/2015; Factura según número de Control 00-05485189 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05327860 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05492583 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05452705 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-04908266 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908267 de fecha 04/11/2015; Factura según número de Control 00-04908268 de fecha 04/11/2015; Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000111de fecha 02/12/2015; Factura según número de Control 00-04793301 de fecha 31/10/2015; Factura según número de Control 00-05207377 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05327859 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-05327852 de fecha 03/11/2015; Factura según número de Control 00-04951729 de fecha 12/11/2015 y Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado según número de Comprobante 20151200000113 de fecha 28/12/2015 ; Seguidamente, nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho, con el material incautado y los testigos del procedimiento; una vez en la sección de investigaciones procedí a comparar los seriales de IMEI del equipo celular Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial 866592022153356, incautado en el local comercial Surti Accesorios Carúpano, y del equipo celular Vtelca Modelo Telepatria color gris, serial 866592024127820, incautado al ciudadano Ronald Jose Espinoza, titular de la cedula de identidad número V- 16.841.826, con los seriales de IMEI que se encuentran plasmado en la factura incautadas en la agencia autorizada de MOVILNET, logrando detectar que en la factura numero 00-04793301 de fecha 31/10/2015, se encuentra plasmado un serial de un EQUIPO QUE COINCIDE EN TODOS SUS DÍGITOS, CON EL SERIAL DEL EQUIPO INCAUTADO EN EL LOCAL COMERCIAL SURTI ACCESORIOS CARÚPANO, asimismo, que en la factura numero 00-05207377 de fecha 03/11/2015, se encuentra plasmado un serial de un EQUIPO QUE COINCIDE EN TODOS SUS DÍGITOS, CON EL SERIAL DEL EQUIPO INCAUTADO AL CIUDADANO RONALD JOSE ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 16.841.826, logrando comprobar que los dos (02) equipos antes mencionado objeto de comparación, fueron asignados a la agencia autorizada (ConCar C.A.) de la empresa movilnet objeto de inspección.; Una vez obtenida esta información, se procedió a efectuar llamada telefónica a la Abogada Onelia Díaz; Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le indico de manera detallada lo hechos y circunstancias del procedimiento, quien se dio por enterado e indico que se le notificara de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Segundo Circuito judicial del Ministerio Publico, Abogada Wilday Lugo(…). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 001-2016, CURSANTE A LOS FOLIOS 13 AL 25, de fecha 22/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo incautado: Ciento Cuarenta y cuatro (144) Antenas UHF para recepción de TV Digital Abierta, fabricado en material metálico y material sintético, sin seriales visible, donde se puede leer en su caja de empaque que posee una longitud de Ochocientos (800) milímetro; ciento cuarenta (140) decodificadores de televisión Digital Abierta de Color negro, Sin marca visible seriales números: TDA2013060831, TDA2013060832, TDA2013060833, TDA2013060834, TDA2013060835, TDA2013060836, TDA2013060837, TDA2013060838, TDA2013060839, TDA2013060840, TDA2013060901, TDA2013060902, TDA2013060903, TDA2013060904, TDA2013060905, TDA2013060906, TDA2013060907, TDA2013060908, TDA2013060909, TDA2013060910, TDA2013060171, TDA2013060172, TDA2013060173, TDA2013060174, TDA2013060175, TDA2013060176, TDA2013060177, TDA2013060178, TDA2013060179, TDA2013060180, TDA2013066641, TDA2013066642, TDA2013066643, TDA2013066644, TDA2013066645, TDA2013066646, TDA2013066647, TDA2013066648, TDA2013066649, TDA2013066650, TDA2013051211, TDA2013051212, TDA2013051213, TDA2013051214, TDA2013051215, TDA2013051216, TDA2013051217, TDA2013051218, TDA2013051219, TDA2013051220, TDA2013062421, TDA2013062422, TDA2013062423, TDA2013062424, TDA2013062425, TDA2013062426, TDA2013062427, TDA2013062428, TDA2013062429, TDA2013062430, TDA2013085451, TDA2013085452, TDA2013085453, TDA2013085454, TDA2013085455, TDA2013085456, TDA2013085457, TDA2013085458, TDA2013085459, TDA2013085460, TDA2013053311, TDA2013053312, TDA2013053313, TDA2013053314, TDA2013053315, TDA2013053316, TDA2013053317, TDA2013053318, TDA2013053319, TDA2013053320, TDA2013051181, TDA2013051182, TDA2013051183, TDA2013051184, TDA2013051185, TDA2013051186, TDA2013051187, TDA2013051188, TDA2013051189, TDA2013051190, TDA2013053011, TDA2013053012, TDA2013053013, TDA2013053014, TDA2013053015, TDA2013053016, TDA2013053017, TDA2013053018, TDA2013053019, TDA2013053020, TDA2013081811, TDA2013081812, TDA2013081813, TDA2013081814, TDA2013081815, TDA2013081816, TDA2013081817, TDA2013081818, TDA2013081819, TDA2013081820, TDA2013076781, TDA2013076782, TDA2013076783, TDA2013076784, TDA2013076785, TDA2013076786, TDA2013076787, TDA2013076788, TDA2013076789, TDA2013076790, TDA2013086541, TDA2013086542, TDA2013086543, TDA2013086544, TDA2013086545, TDA2013086546, TDA2013086547, TDA2013086548, TDA2013086549, TDA2013086550, TDA2013060741, TDA2013060742, TDA2013060743, TDA2013060744, TDA2013060745, TDA2013060746, TDA2013060747, TDA2013060748, TDA2013060749, TDA2013060750, asimismo, treinta y cuatro (34) equipos celulares distribuidos de la siguiente manera: 1.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J6TBBBA550532041, Serial de IMEI 865247025672354, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 2.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550521598, Serial de IMEI 865247025749921, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103445926, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 3.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550533956, Serial de IMEI 865247025767790, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001490031107, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 4.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542040879, Serial de IMEI 865247024657067, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001098017839, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 5.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA542008080, Serial de IMEI 865247024661986, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105170407, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 6.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550503156, Serial de IMEI 865247025637753, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001105171975, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 7.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui+ Y221-U03, Serial Número J7TBBBA550517397, Serial de IMEI 865247025538449, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001511197598, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 4 GB; 8.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Negro, Marca Orinoquia, Modelo Auyantepui Y210, Serial Número S5EBY14013011168, Serial de IMEI 268435463315031983; 9.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Blanco, Marca VTELCA, Modelo Caribe 4, Serial Número 1151600201400499, Serial de IMEI 862867020837315 signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110542293, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca Sandisk de 8 GB; 10.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500497, Serial de IMEI 866592024062746, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 11.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500130, Serial de IMEI 866592024059072, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448854, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 12.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500214, Serial de IMEI 866592024059916, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448698, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 13.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151810501500243, Serial de IMEI 866592021402796, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103448995, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 14.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151820501500481, Serial de IMEI 866592021413173, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001103449076, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 15.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500771, Serial de IMEI 866592021436075, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540925, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 16.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500400, Serial de IMEI 866592021432363, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540941, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 17.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500253, Serial de IMEI 866592021430896, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540982, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 18.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500518, Serial de IMEI 866592024062951, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540859, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 19.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500402, Serial de IMEI 866592021432389, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540958, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;- 20.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500252, Serial de IMEI 866592021430888, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540917, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 21.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500772, Serial de IMEI 866592021436083, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540966, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 22.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500405, Serial de IMEI 866592021432413, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540909, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 23.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500406, Serial de IMEI 866592021432421, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540933, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 24.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500254, Serial de IMEI 866592021430904, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540974, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 25.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500162, Serial de IMEI 866592024059395, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540800, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 26.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500157, Serial de IMEI 866592024059346, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540818, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB; 27.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500244, Serial de IMEI 866592024060211, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540891, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB;28.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500246, Serial de IMEI 866592024060237, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540842, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.-29.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500328, Serial de IMEI 866592024061052, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540875, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 30.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500228, Serial de IMEI 866592024060054, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540883, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB..-31.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500165, Serial de IMEI 866592024059429, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540867, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 32.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500517, Serial de IMEI 866592024062944, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540826, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 33.-Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1152290101500163, Serial de IMEI 866592024059403, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540834, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB.- 34.- Un (01) Teléfono Móvil Celular, Color Gris, Marca VTELCA, Modelo BLADE L2, Serial Número 1151830501500774, Serial de IMEI 866592021436109, signado con su respectiva tarjeta SIM de la Empresa Movilnet, Serial 8958060001110540990, contentivo en su interior de una (01) memoria extraíble Marca ZTE de 8 GB…ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 22/01/2016, Cursante al Folio 26, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia del chequeo medico realizado a los ciudadanos VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL… encontrándose en buen estado de salud…CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 27 y 28, suscrita por el Dr. German Longart, en la cual se deja constancia el estado de salud de RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL… ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 22/01/2016, Cursante al Folio 29, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia haberse realizado la inspección del contenido de los telefonos Celular Marca Hawei Modelo Y600, Seraial IMEI 353235043342927, el cual fue incautado al ciudadano RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL… y un Equipo Celular marca Samsum, Modelo GTI 9500, Serial NºSSM-19500GSMH, incautado al ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES… Captures de Conversaciones, Cursante al Folio 30 y 31 realizada al equipo celular Samsum, Modelo GTI 9500, Serial NºSSM-19500GSMH, incautado al ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES… RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante desde el folio 32 al 37, donde se evidencia los equipos incautados en el procedimiento perteneciente a la Empresa Movilnet…RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 38, de imagen sustraída del Teléfono Celular Marca Hawei Modelo Y600, Seraial IMEI 353235043342927, el cual fue incautado al ciudadano RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL… CAPTURES DE CONVERSACIONES, Cursante del Folio 39 y 45 realizada al equipo celular Hawei Modelo Y600, Seraial IMEI 353235043342927, el cual fue incautado al ciudadano RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL… FACTURAS DE LAS COMPRAS TELEFONOS MOVILNET, cursante desde el folio 46 al 113….ACTA DE ENTREVISTA de los Testigos de fecha 21/01/2016 inserta al folio 114 al 145, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre…ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 001-2016, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 146, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, realizada en las instalaciones del Centro Comercial Galeria, adyacente a la alcaldía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de un sitio de sucesos de tipo cerrado y de iluminación artificial…RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 22/01/2016, cursante al folio 147, a la Fachada Principal del negocio SURTI ACCESORIOS CARÚPANO, piedad del ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, donde se encontraban vendiendo el Teléfono Maraca Vetelca Modelo Telepatria II a un precio muy elevado…INSPECCIÓN TECNICA Nº 002-2016, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 148, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, realizada en el Estacionamiento del Pasaje Colón, donde se deja constancia de un sitio de sucesos de tipo abierto y de iluminación Natural y abundante luz solar… RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 22/01/2016, cursante al folio 149, del Estacionamiento Paseo Colon donde se encontraban reunidos los ciudadanos VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, realizando las negociaciones de las ventas de los teléfonos marca Telepatria II a un precio muy elevado… INSPECCIÓN TECNICA Nº 003-2016, de fecha 22/01/2016, cursante al folio 150, suscrita por funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia SEBIN-Carúpano, Estado Sucre, realizada en las instalaciones del Centro Comercial Galería, adyacente a la Alcaldía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de un un sitio de sucesos de tipo abierto y de iluminación Natural y abundante luz sola… RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 22/01/2016, cursante al folio 151, del Establecimiento Agente Autorizado Movilnet CONCAR C.A., donde fue incautado 34 Celulares maraca Vetelca y orinoquiia y 144 antenas con sus respectivos decodificador UHF, para recepción de Tv digital Abierta…Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide., así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES, Colombiano, soltero, Cédula de Identidad Número E-1045019284, nacido en fecha 14/05/89, natural de Colombia, de 27 años de edad, Comerciante, hijo de Juan Manuel Vallejo y Martha Ofelia Montes y domiciliada en calle Carabobo, edificio 1400, piso 03, apartamento 2-A, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0424.822.66.21, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL, venezolano, soltero, Cédula de Identidad Número V-16841.826, nacido en fecha 21/09/83, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, Comerciante, hijo de Nanci Catalina Espinoza Villarroel Y Rómulo Lezama y domiciliada en calle calvario, casa N° 09, a media cuadra de la CANTV, Carúpano , Estado Sucre, teléfono 0426.437.22.67, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, concatenado con e artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para a los ciudadanos VICTOR ALFONZO GALLEGO MONTES Y RONALD JOSÉ ESPINOZA VILLARROEL. Asimismo se insta al Ministerio Público a que apertura una investigación ala empresa CONCAR C.A autorizada por la empresa Movilnet. Se acuerda poner a la orden de la Fiscalia Primera de Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO ROMERO
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