En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Henry Alberto Mora Leal, ampliamente identificado en los autos, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; ello en virtud de que ¿el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado¿, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.