ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000177
ASUNTO : RP01-P-2010-000177



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ERICK RAFAEL GOITIA, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que el ciudadano YOGLADYS MADIN YENDES VELASQUEZ, quien denunciara a su ex marido se presento a su casa borracho …insultándola y dándole cachetadas porque quería llevarse a la niña por lo que ella Otto en llevárselas para la casa de su mamá , el le pregunto a los vecinos donde estaba ella y como no ella no sabia , el se metió a la casa y se el quedo dormido allí………….Por lo cual la fiscalia del Ministerio Publico, fundamenta su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/06/2007 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: desconocido, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito ya que se evidencia que la ciudadana denuncio a su exconcubino por que la insulto y le dio cachetadas, no existiendo ni probándose un examen medico forense que determine la agresión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: YOGLADYS MADIN YENDES VELASQUEZ quien denunciara una acción ejercida por su ex marido el cual no se refleja en el expediente que halla existido violencia física ya que la victima no fue evaluada por un medico forense que acreditara la lesión sufrida por lo que se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ERICK RAFAEL GOITIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. no consta, domiciliado Arapito Municipio Sucre parroquia Raul Leoni del Estado Sucre, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito en perjuicio de la Ciudadana YOGLADYS MADIN YENDES VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11829721, domiciliado en santa Cruz, carretera Cumaná Puerto La Cruz cerca del Hotel Villa encantada Municipio Sucre Parroquia Raul leoni del Estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria de Control

ABOG. ELIZABETH SUAREZ