ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000366
ASUNTO : RP01-P-2007-000366
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Para el régimen transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: HARRISON ANDRES PATIÑO ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº. 13941494, residenciado en el callejón principal , casa S/N sector La Orquidea, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de persona DESCONOCIDO por cuanto no fueron identificados por el denunciante, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/12/1994, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: el ciudadano mencionado como HARRISON ANDRES PATIÑO ACUÑA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de persona DESCONOCIDO, alegando la fiscalía que no esta demostrado que se haya cometido un homicidio sobre victima desconocida ya que nunca se determino las circunstancias de modo tiempo y lugar de la perpetración del hecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: el ciudadano mencionado HARRISON ANDRES PATIÑO ACUÑA por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del persona desconocido, lo que se evidencia que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Para el régimen transitorio del Ministerio Público, donde aparece como imputado: el ciudadano mencionado como HARRISON ANDRES PATIÑO ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº. 13941494, residenciado en el callejón principal , casa S/N sector La Orquidea, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de persona DESCONOCIDO por cuanto no fueron identificados por el denunciante, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO el ciudadano mencionado como HARRISON ANDRES PATIÑO ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº. 13941494, residenciado en el callejón principal , casa S/N sector La Orquidea, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del persona DESCONOCIDO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central . Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
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