ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000090
ASUNTO : RP01-P-2010-000090

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: desconocido y como Victima JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 13222970, residenciado en el barrio caigüiré sector la Playa casa Nº. 116 de esta ciudad , (0cciso) iniciando la investigación mediante transcripción de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que por que en esa misma fecha se inicia las averiguaciones con la causa signada con el Nº- I-227-500, que se instruyo por ese despacho por uno de los delitos Contra las personas, se traslado en compañía del agente FRANKLIN GONZALEZ, hacia la avenida Carupano cerca del centro de Servicios virgen del valle 2 del barrio Caiguire ,…logrando avistar el lugar donde ocurrieron los hechos…siendo recibidos por el ciudadano CORONADO RODRIGUEZ RICARDO JOSE …quien manifestó que a tempranas horas de la mañana se presentó a su residencia el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, manifestando que tenia problemas con su pareja y se sentía mal, por lo que compraron una botella de licores e ingirieron la misma y al pasar las horas el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, le informo que quería ir al baño y paso mucho tiempo sin regresar, atrayéndole curiosidad al mismo por la tardanza y cuando revisó un cuarto que queda al final de la casa encontró al ciudadano JULIO RODRIGUEZ, guindado por el cuello con una sabana ….. fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino carente de signos vitales ...., por lo que los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones, logrando entrevistar a Salazar Rodríguez Jonathan Reynaldo quien informo los datos de identidad de la victima, y al realizarle el protocolo de autopsia se determino que la causa de la muerte fue por ahorcamiento –asfixia mecánica , procediendo posteriormente a fundamentar su solicitud en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/07/2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: desconocido como Victima JULIO RODRIGUEZ, iniciando la investigación mediante transcripción de novedades llevado por el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que por que en esa misma fecha se inicia las averiguaciones con la causa signada con el Nº- I-227-500, que se instruyo por ese despacho por uno de los delitos Contra las personas, se traslado en compañía del agente FRANKLIN GONZALEZ, hacia la avenida Carupano cerca del centro de Servicios virgen del valle 2 del barrio Caiguire ,…logrando avistar el lugar donde ocurrieron los hechos…siendo recibidos por el ciudadano CORONADO RODRIGUEZ RICARDO JOSE …quien manifestó que a tempranas horas de la mañana se presentó a su residencia el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, manifestando que tenia problemas con su pareja y se sentía mal, por lo que compraron una botella de licores e ingirieron la misma y al pasar las horas el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, le informo que quería ir al baño y paso mucho tiempo sin regresar, atrayéndole curiosidad al mismo por la tardanza y cuando revisó un cuarto que queda al final de la casa encontró al ciudadano JULIO RODRIGUEZ, guindado por el cuello con una sabana ….. fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino carente de signos vitales ...., por lo que los funcionarios procedieron a realizar las investigaciones, logrando entrevistar a Salazar Rodríguez Jonathan Reynaldo quien informo los datos de identidad de la victima, y al realizarle el protocolo de autopsia se determino que la causa de la muerte fue por ahorcamiento –asfixia mecánica.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: que en el presente caso convergen que la victima según investigación llevado por el Cuerpo de Investigaciones certificas penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que fue localizado el cadáver de esta persona de sexo masculino cuya causa de la muerte fue por ahorcamiento –asfixia mecánica por lo que se observa que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparece como victima: JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA IMPUTADO DESCONOCIDO Y VICTIMA JULIO CESAR RODRIGUEZ GAMARDO titular de la cédula de identidad N° V.- 13222970, (0cciso) de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central . Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH