Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4º y 5º y Parágrafo Primero, 252 0rdinal 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION al ciudadano VICTOR JOSE SOLE CASTRO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 15/11/89, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cedula de identidad 20. 563.957 y residenciado en la calle la Paz. Sector las vivienda rural, casa sin número, yoco ,municipio Valdez estado Sucre por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido a.....