REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000134
ASUNTO: RP11-P-2010-000134
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado JOSE ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana RICARDA MARIA LORANT LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.442.203, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº. 19F01--2C-223-09, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de AMENAZA en perjuicio de su persona. Por cuanto el ciudadano SANDRO JOSE PALACIO CI 11.444.219, la amenaza de muerte. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de la víctima, quien expuso: “ Sandro se fue de la casa hace dos meses y se puso a vivir con mi hermana y se fueron a San Félix y regreso el 28-12-09, rompió el candado de la puerta del fondo de mi casa cuando yo llegue a buscar la ropa lo encontré allí y empezamos a discutir yo agarre y le tire una cachetada, pero en ningún momento el llego a agredirme, y me saco de la casa y yo me fui para la casa de mi mama y mi hermana se había metido en mi casa con Sandro yo la saque desde ahí el puso la casa en venta, le dieron un dinero por la casa que fueron 300 Bsf y el se lo estaba bebiendo. Y este sábado 01-02-2010, llego a mi casa y me quería agredir y me amenazo diciendo que yo tenia otro hombre y que me iba a matar a mi y al otro hombre. El me mantiene la amenaza y no puedo ir a mi casa porque el se metió ahí…
”Por lo que es proceden te otorgarle la Medida de protección al ciudadana RICARDA MARIA LORANT LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.442.203, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº. 19F01--2C-223-09, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de AMENAZA en perjuicio de su persona, motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana RICARDA MARIA LORANT LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.442.203, en su condición de Víctima Directa en la causa Nº. 19F01--2C-223-09, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de AMENAZA en perjuicio de su persona, quien se encuentra domiciliado en Guatapanare, calle campesina sin numero, frente al Zinder, municipio Bermúdez, estado sucre y en consecuencia:
Primero: Acuerda las Medidas de Protección de conformidad al artículo 87 ordinales 1, 3, 4, 5, 6 y 13:
“ Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.”
Segundo: Se acuerda oficiar al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, e imponerlos de la presente decisión mediante oficio. Notificar la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalia Primera. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCESGLIE
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