En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguida por los ciudadanos VICTOR FLORENCIO MALAVE RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ de MALAVE Venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.650.238 V-8.651.032, respectivamente, domiciliados en la urbanización el bosque, II etapa, manzana K, parcela Nº 2, representados por su Apoderados Judiciales en este acto por las abogadas en ejercicio ANTONIETA COVIELLO MARCANO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.283.762 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.680 y ROSARIO GEDEON, titular de la cedula de identidad Nº V-4.....