TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de noviembre de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.267-24.

PARTE SOLICITANTES: ciudadanos ELOHA FARAH AGUILERA BRITO y FRANK OCTAVIO ANDARCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.285.689 y 16.843.196, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO AGREDA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 276.420.

MOTIVO: DIVORCIO.-

Vista la anterior diligencia de fecha: veinte (20) de noviembre del año 2024, suscrita por el ciudadano: FRANK OCTAVIO ANDARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.843.196, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO AGREDA LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 276.420, y visto igualmente el contenido de la misma, el cual DESISTE formalmente de la presente solicitud.- En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud de divorcio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Y se archivó el expediente Constante de once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 6.267-24.-
KM/SE/av.-