REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 25 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000203
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GRANADILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA C.A Y CORPOSUCRE.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA:SANDRA MEJIA Y EDGARDO FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 25 de noviembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano Ramón Granadillo, titular de la cedula de identidad N°5.085.211, asistido por el abogado ANGEL NUÑEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937 en su carácter de apoderado judicial , y por la parte co-demandada DELL ACQUA C.A, compareció el abogado EDGARDO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°299.546 en su carácter de apoderado judicial , y por la parte co-demandada CORPOSUCRE, compareció DELBIS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N°16.149.225, asistido por la abogada Sandra Mejia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.229. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte Co-demandada CORPOSUCRE, manifiesta que nada adeuda a la parte demandante y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar un bono de gracia por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS BOLIVARES (Bs41. 483,00 ), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 32.387,00 para el trabajador y la cantidad de Bs 8.096,6 para el abogado Angel Nuñez por concepto de honorarios profesionales, pagadero en una sola cuota para el día 28-11-2024. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a las co-demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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