Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAFAEL JOSÉ GASPAR GUZMÁN, venezolano, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.118, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, sector 02, vereda 60, casa 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIUSEPPE PIPO.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado RAFAEL JOSÉ GASPAR GUZMÁN, se encuentra en libertad, acuerda .....