REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004138
ASUNTO : RP01-P-2010-004138

Visto lo expuesto por la Abogada ALINA GARCIA, defensora Privada del imputado MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920, MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTOUN NAJJAR. Quien señala:

“… el día 23/11/2010 se practico reconocimiento en rueda de individuos … el cual arrojo como resultado que las victimas de autos no reconocieron a mi representado como participe del delito que se le imputa… considero que el no reconocimiento por parte de las victimas trae como consecuencia que han variado las circunstancias que dieron origen… a la privación de libertad de mi defendido, es por ello que solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revise la medida Privativa de Libertad a mi patrocinado y se le acuerde su libertad a través, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del referido Código…”

Con respecto a esta solicitud este tribunal observa: no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación tal y como lo señala el N° 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste tanto al Imputado como a las Victimas, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSORA Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO, MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920, señalándose igualmente “El hecho de que el Tribunal “…haya tomado una determinación que vaya contra los intereses de la defensa, no quiere decir que haya violado el principio relativo a la presunción de inocencia del ciudadano acusado” ” Sentencia N° 071 del 16/03/2004 Magistrado Ponente Alejandro Angulo Fontiveros Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE CONTROL
MILEINE GUACUTO RIOS