este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, a solicitud de las partes, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.166, nacido en fecha 08-02-87, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de José Gregorio Hernández Valderrama y Celina Márquez, residenciado en El Tacal, segunda calle, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.581.367, nacido en fecha 15-03-82, natural de Cumaná, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Orlando Palma y Blanca Estela Benítez, residenciado en la tercera calle del Pui Pui, casa S/N°, cerca del Co.....