DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONARDO GREGORIO LOPEZ GUERRA, Venezolano, Natural de caracas , de 35 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.388.087, fecha de nacimiento 25/01/1982, de profesión u oficio marino de PDVSA , hijo de Cesar López y Cruz Maria Guerra , residenciado en sol paraíso sector la llovizna, cerca de la esquina del mercal , casa n° s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en .....