REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: ANA PATRICIA FIGUERAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.623.866, domiciliada en Cumanacoa, Sector Bella Vista, Casa s/n, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, Defensora Publica Auxiliar (E) de la Defensora Publica Primera (N° 1) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual señala que al momento de ser presentada su hija, por error fue transcrita de forma incorrecta la fecha de nacimiento en el acta de nacimiento, específicamente el año, colocando que nació el día 05 de Agosto del año 2010, donde la adolescente nació el día 05 de Agosto del año 2003, tal y como lo establece el Certificado de Nacimiento del cual consignó copia; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de la presentación legal de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, quien nació en fecha 05-08-2003, se cometió un error material en transcribir la fecha de nacimiento y en mención colocaron 05/08/2010; a los fines de probar su alegato consignaron copia del Acta de Nacimiento viciada y copia del Certificado de Nacimiento de la adolescente, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta del Registro Civil del municipio Montes del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 255, de fecha Veintisiete de Abril del Dos Mil Diez (27-04-2010), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento y sustituir la fecha de nacimiento de la adolescente siendo la correcta 05/08/2003. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase seis (06) juegos de copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
LA JUEZA.-


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:00 a.m.
La Secretaria


Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-9940-17
Motivo: Rectificación de Partida
MEGL/delvalle.-