DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MARTIN JESÚS RUJANA MÚJICA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 38 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.311.418, nacido en fecha en 19-04-1975, hijo de Martín Rujana y Zenaida de Rujana, domiciliado en la avenida la planta, urbanización Monte Carlos, Quinta los Altos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17.....