REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004616
ASUNTO: RP11-P-2013-004616
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de especial del día de hoy; 25 de octubre de 2013, siendo las 11:15 AM, se constituyo en la Sala de Audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 conformado por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado OMAR TOMAS RUIZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 Numeral 13 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Materia De Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 23-05-2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Es por ello que consigno constancia de bajos recursos económicos, expedido por la prefectura del Municipio Bermúdez, Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado, siempre y cuando cumpla a cabalidad las medidas impuestas Es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos y 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: OMAR TOMAS RUIZ COLMENARES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yolanda Colmenares y Oscar Ruiz y con domicilio en Via Nacional de Rió salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplir a cabalidad con las mismas es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal de Primera Instancia estadales Municipales en funciones del Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: OMAR TOMAS RUIZ COLMENARES, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/01/1985, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.099.568, de oficio funcionario activo de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yolanda Colmenares y Oscar Ruiz y con domicilio en Vía Nacional de Río salado, casa sin numero cerca del taller del señor Valentín. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos y 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta participación en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 Numeral 13 de la Ley Orgánica de Drogas por su condición de funcionario activo de la policía del Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POSESION ILICITA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Control de Armas Municiones y Desarme, concatenado con el ordinal 3 numeral 5 de la referida ley Control en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS Y REMÍTASE CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Informándole el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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