REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004575
ASUNTO: RP11-P-2013-004575


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido l audiencia de fecha: 18 de Octubre de 2013, siendo las 7:00 PM de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, por delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISSI. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de la adolescente "Omisis", ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2013, según acta de denuncia común donde la victima manifestó: Yo me monte en un carro de pasajero y el empezó a insultarme y después fue cuando el me dio la cachetada porque yo le dije que respetara y después que me dio la cachetada yo también le di, después yo me baje del carro en las tres gracias y baje con una señora que vive en la quilla y vine a buscar a mi hermano en el sector de invasión y nos fuimos a las tres gracia y cuando llegamos allá estaban unos policías y me hermano le pregunto que porque me había dado que si el no había visto que yo era una menor de edad, y una mujer que estaba ahí le dio un machete y cuando vio que una policía se estaba acercando le quito el machete otra vez y fue que el policía intervino…” , en base a ello, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y se sigue por procedimiento especial previsto en la ley, así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/07/84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.613 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de Javier Martínez y Gladiola Viñoles y residenciado en: Quebrada la Niña, casa S/N, calle principal, al lado de la bodega, Municipio cajigal, Carúpano, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo quien expone: “vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de la victima para que proceda ninguna medida de coerción personal, ni cursa examen de medico forense; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de la adolescente "Omisis"y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de la adolescente "Omisis", cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/10/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: cursante al folio 01 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN, realizada por funcionarios de la estación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, Estación Policial de Juan Manuel Cajigal, de fecha 16/10/2013, cuando funcionarios adscritos a esta estación policial exponen: que un ciudadano y una ciudadana dialogaban de manera alterada, no nos acercamos y luego de oír las exposiciones de ambos, la ciudadana manifestó haber sido golpeada por el ciudadano, procedimos a imponerlo de los hechos que se le imputan…”. Cursante al folio 02, ACTA DE INSPECCIÓN, realizada por funcionarios de la estación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, Estación Policial de Juan Manuel Cajigal, de fecha 17/10/2013, donde señalan que el lugar del suceso se trata de un sitio abierto. Al folio 04 y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA COMUN, rendida ante funcionarios de la estación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, Estación Policial de Juan Manuel Cajigal, de fecha 17/10/2013, donde expuso: Yo me monte en un carro de pasajero y el empezó a insultarme y después fue cuando el me dio la cachetada porque yo le dije que respetara y después que me dio la cachetada yo también le di, después yo me baje del carro en las tres gracias y baje con una señora que vive en la quilla y vine a buscar a mi hermano en el sector de invasión y nos fuimos a las tres gracia y cuando llegamos allá estaban unos policías y me hermano le pregunto que porque me había dado que si el no había visto que yo era una menor de edad, y una mujer que estaba ahí le dio un machete y cuando vio que una policía se estaba acercando le quito el machete otra vez y fue que el policía intervino…” al folio 05, cursa CONSTANCIA MEDICA, donde se deja constancia de la lesión sufrida. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, inserta al folio 12, donde se deja constancia del modo de aprehensión del imputado de autos. MEMORANDO Nº 9700-184-604, de fecha 15-10-2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. MEMORANDO Nº 9700-226-996, de fecha 18-10-2013, donde se dejan constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YONNATHAN MICHAEL VIÑOLES LEZAMA, venezolano, natural de Irapa, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/07/84, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.613 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de Javier Martínez y Gladiola Viñoles y residenciado en: Quebrada la Niña, casa S/N, calle principal, al lado de la bodega, Municipio cajigal, Carúpano, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA cometidos en perjuicio de la adolescente "Omisis", de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Por último se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; así mismo, se acuerda el procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.