Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ZARAMI BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.886.033, domiciliada en AUGUSTO ORTÍZ casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados por el Consejo de Protección de este Circuito Judicial, a favor de los niños, contra el ciudadano YEMI CASADIEGO ESA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.732.969, domiciliado en Magdalena, sector Villa Puntita, Maracay, del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-