REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279
Visto el escrito por parte del Abg. Alberto José González, en su carácter de defensor privado del ciudadano HENRY ALBERTO RODRIGUEZ, donde solicita se sirva deshacer el Tribunal Mixto antes ya constituido y se sirva realizar un sorteo extraordinario, en virtud de que el juicio quedó interrumpido por la inasistencia de uno de los escabinos.
Este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente: el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al sorteo extraordinario, establece claramente los supuestos en que procedería dicho Sorteo, no coincidiendo en lo absoluto lo alegado por el solicitante. Un sorteo extraordinario sería retrotraer el juicio al estado de constituir de nuevo un Tribunal Mixto que ya está formal y legalmente constituido, significando esto una reposición inútil, contraria precisamente al artículo 26 Constitucional alegado por el solicitante.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la interrupción del juicio, no prevé la constitución de un nuevo Tribunal para los juicios que se interrumpan, indicando solamente que el mismo deberá ser realizado de nuevo desde su inició, lo que supone que será con el mismo Tribunal, ya que de no ser así, hubiese señalado que sería, no desde el inicio del juicio, sino desde la constitución del Tribunal.
Finalmente la interrupción del juicio de debió a la inasistencia de ambos escabinos y no solo una de ellos, escabinos que regularmente asistieron a todas las convocatorias realizadas por el Tribunal, y que sólo faltaron a una audiencia, motivado a problema de salud manifestado por la escabina en fecha 05 de octubre del corriente. Es de resaltar que han sido los acusados y en otros casos sus defensores, entre ellos el mismo solicitante, quienes no han acudido a las convocatorias de juicios que les realizara el Tribunal, trayendo como consecuencia su interrupción, resaltando las siguientes fechas: 05 – 10 – 10, por acusados, 30 – 09 – 10, por medios de pruebas, 20 – 09 – 10, por el solicitante, 06 – 08 – 10, por acusados, 21 – 06 – 10, por acusados, etc. Como se puede apreciar, realmente no es por causa de los escabinos que el juicio se ha prolongado en el tiempo hasta su interrupción. En consecuencia, por no asistirle la razón al solicitante se declara improcedente la solicitud de disolución del Tribunal Mixto que conoce de la presente causa y la convocatoria un nuevo Sorteo Extraordinario, realizada por el Abg. Alberto José González, en su carácter de defensor privado del ciudadano HENRY ALBERTO RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 158 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 Constitucional. Es todo notifíquese al solicitante.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Carmen de Romanelli
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